Concepto 127451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 127451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Tendrán derecho al auxilio de transporte los servidores que devenguen menos de $1.817.052 mensuales, sin embargo, se precisa que no se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000127451*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000127451

 

Fecha: 13/04/2021 09:26:33 a.m.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte. ¿Un empleado público del orden territorial que devenga una asignación mensual de $ 1.478.419 tiene derecho al auxilio de transporte?  RADICADO: 20212060157292 del 24 de marzo de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta si una persona que devenga una asignación mensual de $ 1.478.419 tiene derecho al auxilio de transporte.

 

Al respecto, en primer lugar, me permito manifestarle que, una vez revisado el sistema ORFEO no se encontró registro de la petición que usted manifiesta se realizó el 4 de febrero con la misma consulta, no obstante, se procede a dar respuesta en los siguientes términos:

 

El Decreto 1250 de 2017, por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial, establece:

 

“ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

 

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

 

b) La entidad no suministre el servicio de transporte.

 

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

 

d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”

 

El Decreto 1786 de 2020, por el cual se establece el auxilio de transporte, dispone:

 

“ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de dos mil veintiuno (2021), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.”

  

Ahora bien, el Decreto 1785 de 2020, por el cual se fija el salario mínimo mensual legal, estableció:

 

“ARTÍCULO 1. Salario Mínimo Legal Mensual vigente para el año 2021. Fijar a partir del primero (1º) de enero de 2021 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE Y SEIS PESOS ($908.526, oo).”

 

De lo anterior se tiene que, tendrán derecho al auxilio de transporte los servidores que devenguen menos de $1.817.052 mensuales, sin embargo, se precisa que no se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.

 

Por lo tanto y de acuerdo a la normativa citada, se debe reconocer el auxilio de transporte para aquellos empleados públicos, que reúnan los requisitos establecidos en las citadas normas.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

 

Reviso: Jose F Ceballos

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

11602.8.4