Concepto 153091 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 30 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Requisitos
Antes del desplazamiento del empleado, es necesario que se haya proferido un acto administrativo en el que establezcan las condiciones de la comisión, el valor de los viáticos y del transporte si los hubiere. Una vez se ha regresado de la comisión, el empleado tiene la obligación de rendir informe de cumplimiento respectivo.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente
Antes del desplazamiento del empleado, es necesario que se haya proferido un acto administrativo en el que establezcan las condiciones de la comisión, el valor de los viáticos y del transporte si los hubiere. Una vez se ha regresado de la comisión, el empleado tiene la obligación de rendir informe de cumplimiento respectivo.
*20216000153091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000153091
Fecha: 30/04/2021 05:36:02 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS. Uso de vehículo oficial - SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - Comisión de Servicios. Radicado No. 20219000210222 de fecha 28 de abril de 2021.
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si: “al contar una entidad con un vehículo oficial, el cual se encuentra destinado para el cumplimiento de sus funciones y con un conductor que ejerce laborales asistenciales, puede el titular del despacho en su calidad de jefe asumir en determinadas situaciones la conducción del vehículo, esto es, trasladarse en el mismo desde el lugar de trabajo a su lugar de residencia para el cumplimiento de sus funciones, quedando el vehículo en su residencia. En caso afirmativo, cual es el procedimiento a seguir.” Por otra parte, consulta: “cuando un funcionario se traslada a cumplir una función fuera de su sitio de trabajo, pero lo hace en un vehículo oficial, necesita de comisión de servicios, ello teniendo en cuenta que no se están reconociendo viáticos, o así no se dé el reconocimiento de viáticos se necesita del acto administrativo de comisión de servicios.”; ante lo cual, me permito manifestarle lo siguiente:
Sobre el tema de la asignación y uso de vehículos oficiales, el Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.”, establece:
ARTÍCULO 2.8.4.6.6. Asignación de vehículos. Se podrán asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los siguientes servidores: Presidente de la República, Altos Comisionados, Ministros Consejeros Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ministros del despacho, viceministros, secretarios generales y directores de ministerios; directores, subdirectores, secretarios generales y jefes de unidad de departamentos administrativos y funcionarios que en estos últimos, de acuerdo con sus normas orgánicas, tengan rango de directores de ministerio; embajadores y cónsules generales de Colombia con rango de embajador; superintendentes, superintendentes delegados, y secretarios generales de superintendencias; directores y subdirectores, presidentes y vicepresidentes de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales y empresas industriales y comerciales del Estado, así como a los secretarios generales de dichas entidades; rectores, vicerrectores y secretarios generales de entes universitarios autónomos del nivel nacional; senadores de la República y representantes a la Cámara, y secretarios generales de estas corporaciones; magistrados de las altas cortes (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Nacional Electoral); Contralor General de la República, Vicecontralor y Secretario General de la Contraloría General de la República; Procurador General de la Nación, Viceprocurador, Secretario General de la Procuraduría General de la Nación; Defensor del Pueblo y Secretario General de la Defensoría del Pueblo; Registrador Nacional del Estado Civil y secretario general de la Registraduría Nacional del Estado Civil; Fiscal General de la Nación, Vicefiscal y Secretario General de la Fiscalía General de la Nación y generales de la República; al Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En las altas cortes, el Congreso de la República, los organismos de investigación, los organismos de fiscalización y control y la organización electoral, se podrá asignar vehículo a quienes ocupen cargos del nivel directivo equivalente a los aquí señalados para los Ministerios.
En caso de existir regionales de los organismos señalados en este artículo, podrá asignarse vehículo al servidor que tenga a su cargo la dirección de la respectiva regional.
En las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, y el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, la asignación de vehículos se hará de conformidad con sus necesidades operativas y con las normas vigentes.
PARÁGRAFO 1. En el evento de existir primas o préstamos económicos para adquisición de vehículo en los organismos antes señalados, la asignación de vehículos se sujetará a las normas vigentes que regulan tales primas o préstamos.
PARÁGRAFO 2. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad que asignará, por intermedio de su Director, los vehículos de uso oficial a sus funcionarios teniendo en cuenta únicamente las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública.
Exceptuase de la aplicación del presente artículo teniendo en cuenta las funciones de carácter diplomático y protocolario que ejerce, al Ministerio de Relaciones Exteriores.
El secretario general del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del tesoro público a las personas que por sus funciones ya sean de carácter diplomático o protocolarios así lo requieran, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y las condiciones para el ejercicio de la función pública.
ARTÍCULO 2.8.4.6.7. Vehículos operativos. En los órganos, organismos, entes y entidades enumeradas en el artículo anterior se constituirá un grupo de vehículos operativos administrados directamente por la dependencia administrativa que tenga a su cargo las actividades en materia de transportes. Su utilización se hará de manera exclusiva y precisa para atender necesidades ocasionales e indispensables propias de las funciones de cada órgano y en ningún caso se podrá destinar uno o más vehículos al uso habitual y permanente de un servidor público distinto de los mencionados en el artículo anterior.
Será responsabilidad de los secretarios generales, o quienes hagan sus veces, observar el cabal cumplimiento de esta disposición. De igual modo, será responsabilidad de cada conductor de vehículo, de acuerdo con las obligaciones de todo servidor público, poner en conocimiento de aquél la utilización de vehículos operativos no ajustada a estos parámetros.
ARTÍCULO 2.8.4.6.8. Traslado de servidores públicos fuera de la sede. Los servidores públicos que por razón de las labores de su cargo deban trasladarse fuera de su sede no podrán hacerlo con vehículos de ésta, salvo cuando se trate de localidades cercanas y resulte económico.
No habrá lugar a la prohibición anterior cuando el desplazamiento tenga por objeto visitar obras para cuya inspección se requiera el uso continuo del vehículo. (Resalto propio)
Es necesario mencionar que, en los términos de las disposiciones transcritas, será procedente la asignación de vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los servidores a que se refiere el artículo 2.2.4.6.6 del Decreto 1068 de 2015 de los órganos, organismos, entes y entidades del orden nacional enumerados en el artículo 2.8.4.6.6 del Decreto 1068 de 2015, para lo cual se constituirá un grupo de vehículos operativos administrados directamente por la dependencia administrativa que tenga a su cargo las actividades en materia de transportes; y su utilización se hará de manera exclusiva y precisa para atender necesidades ocasionales e indispensables propias de las funciones de cada órgano y en ningún caso se podrá destinar uno o más vehículos al uso habitual y permanente de un servidor público distinto de los mencionados en el artículo anterior.
Igualmente, será responsabilidad de los secretarios generales, o quienes hagan sus veces, observar el cabal cumplimiento de la disposición citada; y de la misma forma, será responsabilidad de cada conductor de vehículo, de acuerdo con las obligaciones de todo servidor público, poner en conocimiento del secretario general la utilización de vehículos operativos no ajustada a estos parámetros.
Es decir, la responsabilidad de los vehículos oficiales recae sobre los conductores mientras se encuentran en su jornada laboral.
Ahora bien, sobre la viabilidad de permitir que el titular del despacho en calidad de jefe, en algunas situaciones realice la conducción del vehículo oficial llevándolo hasta su residencia, se debe tener en cuenta la clasificación de los empleos y las funciones generales de los mismos, donde para el caso del conductor, (empleado del nivel asistencial) se tiene asignada dicha labor, caso contrario para el empleo del titular del despacho; como consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente que el titular del despacho o jefe inmediato conduzca el respectivo vehículo oficial.
Por otra parte, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, sobre la comisión de servicios encontramos:
ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:
1. De servicios.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.
(…)
De acuerdo con lo expuesto, la comisión de servicios es la situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; no genera vacancia del empleo; puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con la comisión y el comisionado tiene derecho a la remuneración del cargo del cual es titular.
Conforme a las normas que regulan las comisiones de servicios, antes del desplazamiento del empleado, es necesario que se haya proferido un acto administrativo en el que establezcan las condiciones de la comisión, el valor de los viáticos y del transporte si los hubiere. Una vez se ha regresado de la comisión, el empleado tiene la obligación de rendir informe de cumplimiento respectivo.
Así las cosas, para atender de manera puntual su segundo interrogante podemos concluir que es necesaria la expedición de un acto administrativo que autorice la respectiva comisión de servicios, aun cuando no haya reconocimiento de viáticos o gastos de transporte.
Por último, sobre lo que refiere a la utilización de los vehículos oficiales, como ya se indicó inicialmente, es un aspecto que compete a dependencia administrativa que tenga a su cargo las actividades en materia de transportes, así mismo la responsabilidad la encabeza los secretarios generales o quien haga sus veces al interior de cada organismo.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Aprobó. José Fernando Ceballos.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015