Concepto 077921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 077921 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El encargo en empleos de carrera administrativa podrá recaer en empleados que ostenten derechos de carrera y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 24 de la Ley 909 del 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 del 2019. Para el caso de su consulta, el cargo de corregidor se encuentra clasificado como de libre nombramiento y remoción y, por lo tanto, no es procedente encargar en un empleo de carrera administrativa a un empleado que desempeñe un cargo libre nombramiento y remoción.

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*20216000077921*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000077921

 

Fecha: 04/03/2021 06:40:08 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. RAD. 20212060099682 del 24 de febrero de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un empleado en el cargo de corregidor puede ser encargado en el empleo de inspector de policía que se encuentra en vacancia temporal en un municipio de sexta categoría, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, se precisa que el empleo de Inspector de Policía se encuentra clasificado como un empleo de carrera administrativa independientemente de la categoría: Inspector de Policía Urbano categoría especial y 1ª categoría, así como de 2ª categoría que pertenecen al nivel Profesional, y el Inspector de Policía Urbano 3ª a 6ª categoría y Rural que pertenecen al nivel Técnico.

 

En cuanto al empleo de corregidor, el artículo 5 de la Ley 909 del 2004, cita:

 

«ARTÍCULO 5. Clasificación de los empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:

 

(…)

 

2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios:

 

(…)

 

En la Administración Central y órganos de control del Nivel Territorial: 

 

Secretario General; Secretario y Subsecretario de Despacho; Veedor Delegado, Veedor Municipal; Director y Subdirector de Departamento Administrativo; Director y Subdirector Ejecutivo de Asociación de Municipios; Director y Subdirector de Área Metropolitana; Subcontralor, Vicecontralor o Contralor Auxiliar; Jefe de Control Interno o quien haga sus veces; Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o de Comunicaciones; Alcalde Local, Corregidor y Personero Delegado.» (Subrayas y negrillas fuera del texto)

 

De acuerdo con lo anterior, tenemos que el empleo de corregidor se encuentra clasificado como de libre nombramiento y remoción.

 

Ahora bien, en cuanto a la provisión de empleos en vacancia temporal, el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 del 2015, señala:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

 

Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.

 

(…)»

 

A su vez, frente al encargo el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 del 2019, establece:

 

«ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. 

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. 

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley. 

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique».

 

De conformidad con la normativa citada, y en criterio de esta Dirección Jurídica el encargo en empleos de carrera administrativa podrá recaer en empleados que ostenten derechos de carrera y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 24 de la Ley 909 del 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 del 2019. Para el caso de su consulta, el cargo de corregidor se encuentra clasificado como de libre nombramiento y remoción y, por lo tanto, no es procedente encargar en un empleo de carrera administrativa a un empleado que desempeñe un cargo libre nombramiento y remoción.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.