Concepto 100381 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 100381 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Edad de Retiro Forzoso

Se podrá permanecer en el ejercicio de un empleo público, hasta la edad de retiro forzoso, esto es, 70 años de edad, siempre y cuando no esté incluido en la nómina de pensionados, ya que al estarlo, comenzaría a percibir la pensión y se configuraría la inhabilidad del artículo 128 constitucional, consistente en la prohibición de recibir más de una asignación que venga del tesoro público.

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*20216000100381*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000100381

 

Fecha: 24/03/2021 11:16:41 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF.: RETIRO DEL SERVICIO. Edad de retiro forzoso. ¿Es procedente que un empleado al que eventualmente le sea aceptada la solicitud de pensión, continúe en el ejercicio del cargo hasta la edad de retiro forzoso? RAD.: 20219000121352 del 05 de marzo de 2021.

 

Acuso de recibo la comunicación de la referencia, a través de la cual reitera la consulta elevada mediante radicado 20212060078382 del 15 de febrero de 2021, con relación a si es procedente que un empleado al que eventualmente le sea aceptada la solicitud de pensión, continúe en el ejercicio del cargo hasta la edad de retiro forzoso, indicando en ésta oportunidad que es un empleado público del Distrito de Bogotá; al respecto me permito reiterarle la respuesta otorgada en el concepto No. 20216000071831 del 04 de marzo del año en curso, en el que se concluyó:

 

“Por lo anterior, el empleado que haya cumplido o cumpla los requisitos para adquirir el derecho a la pensión de jubilación y se encuentre el trámite para el reconocimiento de la resolución de pensión, podrá acogerse a la opción voluntaria de permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso (70 años), siempre y cuando informe tal situación al empleador para que se postergue el pago de la respectiva pensión, y no se incluya en la nómina de pensionados, en este caso la entidad deberá respetar la opción voluntaria del empleado. 

 

Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que usted podrá permanecer en el ejercicio de un empleo público, hasta la edad de retiro forzoso, esto es, 70 años de edad, siempre y cuando no esté incluido en la nómina de pensionados, ya que al estarlo, comenzaría a percibir la pensión y se configuraría la inhabilidad del Artículo 128 constitucional, consistente en la prohibición de recibir más de una asignación que venga del tesoro público.”

 

En ese sentido, se indica que el fundamento normativo del mencionado concepto, es aplicable a los empleados públicos vinculados al Distrito de Bogotá.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4