Concepto 082301 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 082301 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

El reconocimiento y pago del auxilio de transporte para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial procede cuando se cumplan los criterios mencionados y, por lo tanto, la entidad pública respectiva no debe exigir requisitos distintos a los establecidos en la normativa enunciada.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Empleado Público

El reconocimiento y pago del auxilio de transporte para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial procede cuando se cumplan los criterios mencionados y, por lo tanto, la entidad pública respectiva no debe exigir requisitos distintos a los establecidos en la normativa enunciada.

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 *20216000082301* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20216000082301 

 

Fecha: 09/03/2021 02:54:29 p.m.

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN­- Auxilio de transporte- Nivel territorial. RAD. 20219000057452 del 3 de febrero de 2021.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita concepto “si en el caso de los funcionarios de la administración Municipal de Quinchía Risaralda, que cumplan con los parámetros de ley de: Devengar menos de dos salarios mínimos, que haya en el municipio el préstamo del servicio público a nivel municipal, que la entidad no les preste el servicio de transporte, que no se encuentren gozando de sus vacaciones, licencias o suspendidos en el ejercicio de sus funciones, pero que demostrable y claramente se evidencia que dichos servidores no tienen como justificar el pago de transporte público ya que asisten a ejercer sus labores sin incurrir en este gasto, por la cercanía desde su vivienda en el municipio”

 

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Decreto 1786 de 2020 establece que:  

 

“ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2021. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil veintiuno (2021) el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($106.454.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte” (Subraya propia)  

  

De acuerdo con la norma citada, tendrán derecho al auxilio de transporte, los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, que se pagará por los empleadores.

 

Igualmente, para el reconocimiento de este auxilio a nivel territorial el Decreto 1250 de 2017 consagra:  

 

“ARTÍCULO 1. Criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en entidades del nivel territorial. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:  

  

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.  

  

b) La entidad no suministre el servicio de transporte.  

  

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones (…)”.  

 

Es decir, el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial procede cuando se cumplan los criterios mencionados y, por lo tanto, la entidad pública respectiva no debe exigir requisitos distintos a los establecidos en la normativa enunciada. 

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

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