Concepto 100131 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 100131 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de marzo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Covid 19

Para aquellos casos en donde el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia, y durante la permanencia de la emergencia sanitaria estos servidores estarán en etapa de inducción y su respectivo periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Lista de Elegibles

Para aquellos casos en donde el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia, y durante la permanencia de la emergencia sanitaria estos servidores estarán en etapa de inducción y su respectivo periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.

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*20216000100131*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000100131

 

Fecha: 23/03/2021 01:32:02 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO – Funciones. Radicado: 20219000132462 del 11 de marzo de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual expone la situación de una docente vinculada a la Secretaria de Educación de Cundinamarca desde el 31 de julio de 2020 en periodo de prueba, consultando si el tiempo laborado en el magisterio en este periodo es tenido en cuenta como periodo de prueba o es una etapa de inducción, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 14 del Decreto 491 de 2020, expedido en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, me permito indicarle lo siguiente:

 

Primeramente, con respecto al periodo de prueba de los docentes, el Decreto 1278 de 20021, dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 12. Nombramiento en período de prueba. La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses.

 

Al terminar el año académico respectivo, la persona nombrada en período de prueba será sujeto de una evaluación de desempeño laboral y de competencias. Aprobado el período de prueba por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Escalafón Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.

 

PARÁGRAFO 1°. Reglamentado por el Decreto Nacional 2035 de 2005. Los profesionales con título diferente al de licenciado en educación, deben acreditar, al término del período de prueba, que cursan o han terminado un postgrado en educación, o que han realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional.

 

PARÁGRAFO 2°. Quienes no superen el período de prueba serán separados del servicio, pudiéndose presentar de nuevo a concurso cuando haya otra convocatoria.”

 

Por su parte, el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), expidió el Decreto 491 de 20202, que dispuso lo siguiente con respecto al aplazamiento de los procesos de selección en curso, a saber:

 

“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

 

De conformidad con lo anterior, y para el presente asunto, para aquellos casos en donde el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia, y durante la permanencia de la emergencia sanitaria estos servidores estarán en etapa de inducción y su respectivo periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha emergencia.

 

Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1754 de 20203, en el cual dispuso lo siguiente en relación con la reactivación del periodo de prueba, a saber:

 

ARTÍCULO 3. Reactivación del periodo de prueba. A partir de la publicación del presente decreto las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva.”

 

En ese sentido, a raíz de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1754 de 2020, las entidades podrán iniciar el periodo de prueba del empleado que se encontraba en periodo de inducción, en el cual demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional.

 

Así las cosas, y abordando su tema objeto de consulta, a partir de la entrada en vigor del Decreto 1754 de 2020, esto es el 22 de diciembre de 2020, las entidades podrán iniciar el periodo de prueba del empleado que se encontraba en periodo de inducción, por lo tanto, a partir de esta fecha la Secretaria de Educación de Cundinamarca podrá iniciar el periodo de prueba para aquella docente que se encontraba en periodo de inducción en los términos del Decreto 491 de 2020; en el cual se encontrará hasta culminar el correspondiente año escolar en la institución educativa en la cual fue nombrada, donde una vez culminado será sujeta a una evaluación de desempeño laboral y de competencias, que obteniendo una evaluación satisfactoria adquirirá derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Escalafón Docente.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.”

 

2. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”

 

3. “Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria.”