Concepto 054611 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 054611 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleos Públicos

"Para el ejercicio de los empleos públicos, los aspirantes deberán acreditar los requisitos que establezcan los manuales específicos de funciones y requisitos y resulta prohibido a todo servidor público nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos, a personas que no reúnan los requisitos para su ejercicio, a sabiendas de esa situación."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

"Para el ejercicio de los empleos públicos, los aspirantes deberán acreditar los requisitos que establezcan los manuales específicos de funciones y requisitos y resulta prohibido a todo servidor público nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos, a personas que no reúnan los requisitos para su ejercicio, a sabiendas de esa situación."

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*20216000054611*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000054611

 

Fecha: 16/02/2021 04:26:35 p.m.

 

Bogotá

 

REF. EMPLEOS - REQUISITOS. ¿Una estudiante que actualmente no cuenta con tarjeta profesional, que obtiene su titulo y tarjeta hasta finales del año de 2021, puede trabajar en una comisaria de familia desempeñando el empleo de trabajadora social? ¿Cuales serían los requisitos para desempeñar el empleo de trabajadora social en las comisarias de familia? Rad. 20219000024772 de fecha del 18 de enero de 2021.

 

En atención a sus interrogantes contenidos en la comunicación de la referencia, relacionados con los requisitos para el ejercicio del empleo de trabajadora social en una comisaría de familia, me permito dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

 

Sea lo primero señalar que el Decreto 785 de 20051, hoy compilado en el Decreto 1083 de 20152, establece:

 

ARTÍCULO 2. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el presente decreto-ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales. (Ver Decreto 1083 de 2015, Art. 2.2.3.1). (…)

 

De acuerdo con lo señalado, los empleos, dentro de las plantas de personal de las entidades públicas, deberán contar con un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que deberán cumplir las personas que los desempeñen, de manera que se cumpla con los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

En cuanto a las competencias, las funciones y los requisitos que se deberán establecer para el ejercicio de los mismos, tenemos que serán señalados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto por las normas que regulen la materia, razón por la cual resulta necesario acudir al Decreto 1083 de 20153 que sobre el particular establece:

 

ARTÍCULO 2.2.2.3.1 Factores. Los factores que se tendrán en cuenta para determinar los requisitos generales serán la educación formal, la formación para el trabajo y desarrollo humano y la experiencia. (Decreto 1785 de 2014, art. 8)

 

 ARTÍCULO 2.2.2.3.2 Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado. (Decreto 1785 de 2014, art. 9) (…)

 

ARTÍCULO 2.2.2.6.1 Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

 

 La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título.

 

Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas. (…)

 

ARTÍCULO  2.2.2.9.5 Requisitos del Nivel Profesional. Serán requisitos para los empleos del nivel profesional, los siguientes:

 

Grados

Requisitos generales

01

Título profesional

02

Título profesional y tres (3) meses de experiencia profesional relacionada.

03

Título profesional y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada.

04

Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesional relacionada

05

Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesional relacionada

06

Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada

07

Título profesional y treinta (30) meses de experiencia profesional relacionada

08

Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y trece (13) meses de experiencia profesional relacionada.

09

Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada.

10

Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada.

11

Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) meses de experiencia profesional relacionada.

12

Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veinticinco (25) meses de experiencia profesional relacionada.

13

Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia profesional relacionada.

14

Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y uno (31) meses de experiencia profesional relacionada.

15

Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada.

16

Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y siete (37) meses de experiencia profesional relacionada.

17

Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesional relacionada.

18

Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y tres (43) meses de experiencia profesional relacionada.

19

Título profesional, Título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y seis (46) meses de experiencia profesional relacionada.

 

PARÁGRAFO. En este nivel no podrá ser compensado el Título Profesional. (Negrita y subrayado por fuera del texto original).

 

(…)

 

ARTICULO 2.2.5.7.6 RESPONSABILIDAD DEL JEFE DE PERSONAL. Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en los organismos o entidades deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño del empleo.

 

El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria en los términos de la ley que regula la materia. (Decreto 1950 de 1973, art. 50)

 

De acuerdo a la norma anteriormente expuesta, en las entidades del Estado, el Manual de Funciones y Requisitos es un instrumento de administración de personal mediante el cual se establecen las funciones y los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos que conforman la planta de personal para una institución en particular, en éste se pormenoriza los requerimientos de los empleos en términos de conocimientos, experiencia habilidades y aptitudes, como medio para orientar la búsqueda y selección del personal con los perfiles adecuados para ocuparlos; por tal razón todo ciudadano que va a desempeñar un empleo público debe cumplir con los requisitos específicos del cargo, definidos por cada organización en dicho manual.

 

De manera general, sobre los empleos del nivel profesional, tenemos que para el ejercicio de los mismos, se deberá cumplir con el requisito del título profesional, sin que sea viable su compensación.

 

De otra parte, la Ley 734 de 20024, “Código Único Disciplinario”, señala:

 

ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público:

 

(…)

 

9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo. (…)

 

ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido:

 

(…)

 

18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación. (…)”.

 

Así las cosas, para el ejercicio de los empleos públicos, los aspirantes deberán acreditar los requisitos que establezcan los manuales específicos de funciones y requisitos y resulta prohibido a todo servidor público nombrar o elegir para el desempeño de cargos públicos, a personas que no reúnan los requisitos para su ejercicio, a sabiendas de esa situación.

 

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente sus interrogantes, podemos concluir:

 

1.            Para el ejercicio del empleo de “trabajadora social” deberá acudir al manual específico de funciones y competencias de la comisaría de familia respectiva, de manera que se puedan establecer claramente cuales son los requisitos exigidos para el desempeño del mismo.

 

2.            De forma general para el ejercicio de los empleos del nivel profesional el título profesional no podrá ser compensado, quiere decir esto que, si el empleo al cual aspira es del nivel profesional, si usted no cuenta con el título profesional, no podrá ejercer dicho empleo.

 

3.            Los requisitos para el ejercicio del empleo de “trabajadora social” en una comisaria de familia, serán aquellos que las autoridades competentes de la entidad respectiva, hayan establecido en el manual específico de funciones y requisitos; razón por la cual no resulta viable emitir consideraciones al respecto.

 

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/JFCA

 

11602.8.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1.“Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”.

 

2.“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

 

3.“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

 

4.NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada, a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019.