Concepto 052541 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 052541 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Auxiliar Juridico Ad - Honorem

"No es viable que un estudiante de derecho en quinto semestre preste sus servicios de “labor social” a la personería municipal, toda vez que estaríamos en presencia de la prohibición señalada en el artículo numeral 31 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 y dicha situación no podría enmarcarse dentro de las prácticas laborales, pasantías o judicatura ad honorem de que trata la Ley 1780 de 2016."

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Estudiante de Derecho

"No es viable que un estudiante de derecho en quinto semestre preste sus servicios de “labor social” a la personería municipal, toda vez que estaríamos en presencia de la prohibición señalada en el artículo numeral 31 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 y dicha situación no podría enmarcarse dentro de las prácticas laborales, pasantías o judicatura ad honorem de que trata la Ley 1780 de 2016."

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000052541*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000052541

 

Fecha: 15/02/2021 04:41:25 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que un estudiante de derecho en quinto semestre preste “labor social” no remunerada en la Personería Municipal? RAD.: 20212060023422 del 18 de enero de 2021.

 

En atención a su interrogante contenido en el oficio de la referencia, relacionado con la viabilidad de que un estudiante de derecho en quinto semestre preste “labor social” no remunerada en la personería municipal, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 734 de 20021

 

ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES.  < Artículo derogado a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019>  < Ver Notas del Editor> A todo servidor público le está prohibido:

 

(…)

 

31. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas a la entidad. (…)

 

De acuerdo con lo señalado en la Ley, no resulta viable que un servidor público (como es el caso del Personero Municipal) tenga a su servicio, en forma estable para las labores de su despacho, personas ajenas a la entidad.

 

Así las cosas y respondiento puntualmente su interrogante, en criterio de esta Dirección Jurídica, no resulta viable que un estudiante de derecho en quinto semestre preste sus servicios de “labor social” a la personería municipal, toda vez que estaríamos en presencia de la prohibición señalada en el artículo numeral 31 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 y dicha situación no podría enmarcarse dentro de las prácticas laborales, pasantías o judicatura ad honorem de que trata la Ley 1780 de 20162.

 

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/JFCA

 

11602.8.

 

NOTAS DE PÁGINA DE PÁGINA:

 

1. < NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada, a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”.

 

2. “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”