Concepto 037971 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
"El empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, siempre y cuando devengue hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, la entidad no suministre el servicio de transporte, el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencias o suspendido en el ejercicio de sus funciones."
REMUNERACIÓN
- Subtema: Subsidio de alimentación
"El empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, siempre y cuando devengue hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, la entidad no suministre el servicio de transporte, el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencias o suspendido en el ejercicio de sus funciones."
*20216000037971*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000037971
Fecha: 03/02/2021 03:10:47 p.m.
REF.: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte y subsidio de alimentación. RAD.: 20212060056412 del 03-02-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que es servidora pública de la alcaldía y su empresa la tiene en aislamiento desde marzo 2020 con funciones laborales desde su casa hasta agosto 2020, después de esa fecha la reintegraron, pero luego la volvieron a mandar para la casa, pero sin funciones laborales asignadas. Después la llamaron para asignarle funciones, pero por falta de que no tiene herramientas tecnológicas porque el cargador de mi PC se había dañado, solicitó a la empresa para que se lo facilitará, pero no obtuvo respuesta; y aclara que no está en licencia no remunerada, ni en vacaciones, ni suspendida de las funciones en la empresa.
Con base en la anterior información consulta si es legal que no le paguen el auxilio de transporte y la prima de alimentación cuando no ejerció funciones de trabajo en casa porque, la empresa no le asignó funciones.
1.- Respecto a la consulta si es legal que la entidad no le reconozca y pague el auxilio de transporte cuando no ejerció funciones de trabajo en casa, me permito manifestarle:
La Ley 15 de 1959, norma de creación del auxilio de transporte, estableció:
“ARTICULO 2. (…)
PARÁGRAFO. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados. (Subrayado fuera del texto).
Por otra parte, el Decreto 2361 del 26 de diciembre de 2019, por el cual se establece el auxilio de transporte para la vigencia fiscal del año 2020, señala:
“ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2020. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veinte (2020), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($102.854.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.”
Igualmente, el Decreto 1250 de 2017 por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial, dispone:
“ARTÍCULO 1. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:
a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
b) La entidad no suministre el servicio de transporte.
c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Igualmente, el Decreto Legislativo 771 del 3 de junio de 2020 "Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional", establece:
“ARTÍCULO 1. Adición de un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, así:
Parágrafo transitorio. De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.
Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de ,2008."
En los términos de la normativa transcrita, para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte a los empleados públicos de las entidades del orden territorial, se requiere que el empleado devengue hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, la entidad no suministre el servicio de transporte, el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencias o suspendido en el ejercicio de sus funciones.
Ahora bien, de acuerdo con el parágrafo transitorio que adicionó el Decreto Legislativo 771 de 2020 al artículo 2º de la Ley 15 de 1959, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio, y no aplica a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo; sin que sea procedente la acumulación del auxilio de conectividad y el de transporte.
Con fundamento en lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte, siempre y cuando devengue hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, la entidad no suministre el servicio de transporte, el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencias o suspendido en el ejercicio de sus funciones y, de manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio, independientemente de si le asignan o no funciones, sin que sea procedente la acumulación del auxilio de conectividad y el de transporte.
2.- En cuanto a la consultas si es legal que no le paguen el subsidio de alimentación cuando no ejerció funciones en casa porque la entidad no le asignó funciones, me permito manifestarle lo siguiente:
El reconocimiento y pago del subsidio de alimentación tiene su fundamento en los decretos salariales que expide el Gobierno Nacional anualmente, para el caso de los empleados públicos del orden territorial para la vigencia fiscal del año 2020 se encuentra establecido en el artículo 10 del Decreto 314 de 2020 “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional..”, que dispone:
ARTÍCULO 10. Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente Decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) m/cte., será de sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($ 66.098) m/cte., mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.
De acuerdo con la anterior disposición, tienen derecho al subsidio de alimentación, los empleados públicos de las entidades a que se refiere el Decreto 314 de 2020, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a un millón ochocientos cincuenta y tres mil quinientos dos pesos ($1.853.502) moneda corriente, y su valor será la suma de sesenta y seis mil noventa y ocho pesos ($66.098) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad, sujeto a la disponibilidad presupuestal, lo cual debe entenderse como la obligación de la entidad de contar con el certificado de disponibilidad presupuestal, prever el presupuesto necesario para cumplir con esta obligación, y será de obligatorio cumplimiento dicho pago, independientemente de si la entidad le asigna o no funciones al empleado destinatario de dicho beneficio.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4