Concepto 041281 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Carrera
"El empleado de carrera que viene desempeñando un empleo jerárquicamente superior, participe en el concurso de mérito realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para su provisión definitiva, siempre y cuando cumpla con los requisitos de estudios, experiencia y competencias para el cargo, según lo señalado en la respectiva convocatoria."
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incorporación
"El empleado de carrera que viene desempeñando un empleo jerárquicamente superior, participe en el concurso de mérito realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para su provisión definitiva, siempre y cuando cumpla con los requisitos de estudios, experiencia y competencias para el cargo, según lo señalado en la respectiva convocatoria."
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
"El empleado de carrera que viene desempeñando un empleo jerárquicamente superior, participe en el concurso de mérito realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para su provisión definitiva, siempre y cuando cumpla con los requisitos de estudios, experiencia y competencias para el cargo, según lo señalado en la respectiva convocatoria."
*20216000041281*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000041281
Fecha: 05/02/2021 12:31:47 p.m.
REF.: EMPLEOS. Convocatoria a concurso de ascenso. RAD.: 20212060060312 del 04-02-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual formula consultas relacionadas con la convocatoria a concurso de ascenso, las cuales serán resueltas con fundamento en lo siguiente:
La Ley 909 de 2004 establece:
“ARTÍCULO 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.
En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos.
El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.
El concurso será de ascenso cuando:
1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo, o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.
2. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.
3. El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer.
Si se cumple con los anteriores requisitos se convocará a concurso de ascenso el (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso.
Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso abierto. Quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso continuaran en el concurso abierto de ingresos sin requerir una nueva inscripción.
PARÁGRAFO. La Comisión Nacional del Servicio Civil determinará, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el procedimiento para que las entidades y organismos reporten la Oferta Pública de Empleos, con el fin de viabilizar el concurso de ascenso regulado en el presente artículo.”
Con fundamento en la norma transcrita se procede a absolver las consultas planteadas así:
1.- Respecto a la consulta si el funcionario de carrera que se encuentra en encargo, puede aspirar a dicho cargo como ascenso, se precisa que, de acuerdo con la disposición transcrita, el concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos; por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, será procedente que el empleado de carrera que viene desempeñando un empleo jerárquicamente superior, participe en el concurso de mérito realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para su provisión definitiva, siempre y cuando cumpla con los requisitos de estudios, experiencia y competencias para el cargo, según lo señalado en la respectiva convocatoria.
2.- En cuanto a la consulta de si un empleado de carrera puede aspirar a un cargo que actualmente ocupa un funcionario vinculado con carácter provisional, se precisa que, de acuerdo con lo señalado al absolver la consulta del numeral 1, podrá aspirar siempre y cuando el cargo sea incluido en la convocatoria a concurso de ascenso, y reúna los requisitos exigidos en la convocatoria para el ejercicio del cargo.
3.- Respecto a la consulta sobre qué pasa con el funcionario nombrado en provisionalidad cuando el funcionario de carrera se presenta a concurso para ascenso a ese cargo, es pertinente indicar que, al finalizar el concurso de ascenso, el empleo se proveerá en forma definitiva con el participante que haya ocupado el primer puesto en la respectiva lista de elegibles, y el empleado que se venía desempeñando en dicho empleo con carácter provisional, su nombramiento será declarado insubsistente y retirado del servicio, mediante acto administrativo motivado.
3.- En cuanto a la consulta sobre qué tiempo dura el concurso de ascenso, el Decreto 1083 de 2015 señala:
“ARTÍCULO 2.2.6.20 Lista de elegibles. Dentro de un término no superior a cinco (5) meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, con base en los resultados del concurso y en riguroso orden de mérito, la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad que adelantó el concurso de acuerdo con la respectiva delegación, elaborará la lista de elegibles para los empleos objeto del concurso.
La lista deberá ser divulgada a través de las páginas web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la entidad para la cual se realizó el concurso y de la entidad que lo realizó, así como en sitios de acceso al público de estas últimas entidades.
Quienes obtengan puntajes totales iguales tendrán el mismo puesto en la lista de elegibles. Si esta situación se presenta en el primer lugar el nombramiento recaerá en la persona que se encuentre en situación de discapacidad; de persistir el empate, éste se dirimirá con quien se encuentre inscrito en el Registro Público de Carrera, de continuar dicha situación se solucionará con quien demuestre haber cumplido con el deber de votar en las elecciones inmediatamente anteriores, en los términos señalados en el artículo 2º numeral 3 de la Ley 403 de 1997.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004, en los concursos que se realicen para el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, con excepción de sus entidades descentralizadas, antes de la conformación de las listas de elegibles se efectuará a quienes las vayan a integrar un estudio de seguridad de carácter reservado, el cual de resultar desfavorable será causal para no incluir al concursante en la lista. Cuando se vayan a utilizar las listas de elegibles de otras entidades, al nombramiento deberá preceder el estudio de seguridad, el cual no podrá efectuarse cuando éste resulte desfavorable. El estudio de seguridad será realizado por el Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, cada una de las Fuerzas o la Policía Nacional, según el caso.
(Decreto 1227 de 2005, art. 31)
ARTÍCULO 2.2.6.21 Envío de lista de elegibles en firme. En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles.
De acuerdo con las disposiciones transcritas, dentro de un término no superior a cinco (5) meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, con base en los resultados del concurso y en riguroso orden de mérito, la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad que adelantó el concurso de acuerdo con la respectiva delegación, elaborará la lista de elegibles para los empleos objeto del concurso; la cual deberá ser divulgada a través de las páginas web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, de la entidad para la cual se realizó el concurso y de la entidad que lo realizó, así como en sitios de acceso al público de estas últimas entidades, y una vez en firme, dicha comisión enviará copia al jefe de la entidad para la cual realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su envío y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles.
4.- Respecto a la consulta si es factible iniciar concurso de ascenso y concurso abierto al mismo tiempo, se precisa que, para efectos de eficacia, economía y la obtención de mejores resultados en el fin que se persigue, es más viable que se realice primero la convocatoria a concurso de ascenso, por cuanto se debe tener presente que, de acuerdo con las disposiciones transcritas, si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso abierto, y quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso continuaran en el concurso abierto de ingresos sin requerir una nueva inscripción.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4