Concepto 029631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 029631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"Una vez adelantada la revisión de la normativa expedida por el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, no se evidencia una que ordene o faculte a las entidades públicas la suspensión de efectuar la concertación de compromisos laborales con sus empleados públicos."

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

"Una vez adelantada la revisión de la normativa expedida por el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, no se evidencia una que ordene o faculte a las entidades públicas la suspensión de efectuar la concertación de compromisos laborales con sus empleados públicos."

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*20216000029631*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000029631

 

Fecha: 27/01/2021 04:15:11 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Período de prueba. Radicado: 20219000035682 del 24 de enero de 2021.

 

En atención a la radiación de la referencia, en la cual consulta si una vez iniciado el periodo de prueba, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1754 de 2020, es necesario esperar que el jefe inmediato vuelva a la oficina después de su periodo de vacaciones para dar inicio al periodo de prueba o dar inicio y hacer concertación con quien se encuentre reemplazando al Jefe inmediato, se da respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las entidades, razón por la cual solo se dará información general, respecto de los temas objeto de consulta.

 

El Decreto 1083 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” dispone:

 

TÍTULO 13. GERENCIA PÚBLICA

 

ARTÍCULO 2.2.13.1.5 EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN GERENCIAL. Evaluación de la gestión gerencial. La evaluación de la gestión gerencial se realizará con base en los Acuerdos de Gestión, documentos escritos y firmados entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con fundamento en los planes, programas y proyectos de la entidad para la correspondiente vigencia.

 

ARTÍCULO 2.2.13.1.6 ACUERDO DE GESTIÓN. El Acuerdo de Gestión se pactará para una vigencia anual, la cual debe coincidir con los períodos de programación y evaluación previstos en el ciclo de planeación de la entidad. Habrá períodos inferiores dependiendo de las fechas de vinculación del respectivo gerente público. Cuando un compromiso abarque más del tiempo de la vigencia del acuerdo, se deberá determinar un indicador que permita evaluarlo con algún resultado en período anual estipulado. (Subrayado fuera de texto)

 

“ARTÍCULO 2.2.13.1.9 TÉRMINOS DE CONCERTACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO DE GESTIÓN. En un plazo no mayor de cuatro (4) meses, contados a partir la fecha de la posesión en su cargo, el gerente público y su superior jerárquico concertarán y formalizarán el Acuerdo de Gestión, tiempo durante el cual desarrollará los aprendizajes y acercamientos necesarios para llegar a un acuerdo objetivo”. 

 

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha la posesión en un cargo, el gerente público y su superior jerárquico concertarán y formalizarán el Acuerdo de Gestión, conforme las disposiciones anteriores.

 

Ahora bien, el Decreto 491 de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuso:

 

“ARTÍCULO  14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.” (Subrayado fuera de texto original).

 

Por su parte, el Decreto 1754 de 2020, Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria, establece:

 

“ARTÍCULO 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo referente a los procesos de selección para proveer los empleos de carrera de los regímenes general, especial y específico, en el marco de la emergencia sanitaria, en las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba.

 

(…)

 

ARTÍCULO 3. Reactivación del periodo de prueba. A partir de la publicación del presente decreto las entidades podrán iniciar el periodo de prueba con los aspirantes nombrados y posesionados, fijando compromisos para la evaluación del desempeño laboral, siempre y cuando se garantice el desarrollo, seguimiento y verificación de las actividades inherentes al empleo, que permitan una evaluación y calificación objetiva.

 

Conforme lo anterior, y una vez adelantada la revisión de la normativa expedida por el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, no se evidencia una que ordene o faculte a las entidades públicas la suspensión de efectuar la concertación de compromisos laborales con sus empleados públicos.

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que es deber de las entidades u organismos públicos dar cumplimiento a las normas que rigen la materia, entre ellas, adelantar la concertación de objetivos dentro de los plazos que señala su sistema de evaluación desempeño o en su defecto, el previsto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, siendo procedente hacerla con quien reemplace al titular del cargo que se encuentra en vacaciones.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4