Concepto 006121 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Jornada Laboral
Los jefes de cada entidad pública, están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respeten las disposiciones contenidas en el Decreto 1042 de 1978.
*20216000006121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000006121
Fecha: 07/01/2021 06:33:50 p.m.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“Quisiéramos saber si la jornada que adoptamos para la Alcaldía Municipal de Tenza a través de Reglamento Interno de Trabajo en jornadas de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m. y 1:30 p.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m. se ajusta a la Ley o por el contrario estaría extralimitada.”
Al respecto, me permito informar lo siguiente:
El Artículo 33 del citado Decreto Ley 1042 de 19781 sobre la jornada de los empleados públicos, establece:
“ARTÍCULO 33º. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.
Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras”.
Conforme a lo anterior, la jornada laboral para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial, es de 44 horas semanales, quedando facultado el jefe del organismo para establecer el horario de trabajo y la forma en que debe ser cumplido.
Así mismo, atendiendo la naturaleza del servicio que se presta y la necesidad de la continuidad en el mismo, es posible que la administración adecue la jornada laboral – 44 horas semanales – del personal que se requiera para que se cumpla de manera ininterrumpida en jornadas diurnas, nocturnas o mixtas, distribuyendo dicha jornada en los horarios de trabajo que se hagan necesarios, atendiendo la demanda de servicios, las cargas de trabajo y la disponibilidad presupuestal, garantizando en todo caso, el derecho al descanso.
Respecto al cambio de la jornada laboral, la Corte Constitucional en sentencia T-362 de 1995, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes, señaló:
“El cambio repentino de la jornada laboral del trabajador por parte del empleador resultará legítimo siempre que este se produzca de buena fe y no tenga como finalidad directa lesionar los derechos fundamentales del trabajador. El ius variandi, desde una perspectiva constitucional no autoriza al empleador para ejercitar su poder de mando de manera arbitraria.”
El poder directivo que el ordenamiento laboral le atribuye al empleador, incluye el ius variandi que lo faculta para alterar unilateralmente aspectos no sustanciales de la relación laboral; por ende el empleador está facultado por el derecho laboral para ordenar las condiciones de trabajo, dirigir y vigilar su ejecución.
Por lo anterior, los jefes de cada entidad pública, están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la institución, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respeten las disposiciones contenidas en el Decreto 1042 de 1978.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: D. Castellanos
Revisó: Armando López C.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4