Concepto 029161 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 029161 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ad-hoc

Los estudiantes que hayan terminado el programa de derecho pueden compensar el trabajo de investigación dirigida con 1 año continuo o discontinuo de práctica o de servicio profesional. Laborando como empleado oficial ejerciendo funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000029161

 

Fecha: 27/01/2021 09:31:59 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Posesión. Judicante Ad-honorem. Radicado: 20209000594642 del 10 de diciembre de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

 

“1.- Ya que en el círculo de suboficiales no existe la figura de acta de posesión o acto administrativo de posesión, solicito concepto respecto a ¿de qué forma se me puede vincular a esta entidad?

 

2- ¿Cómo judicatura se me puede vincular mediante contrato laboral o contrato de aprendizaje?”

 

Atentamente, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

 

El Concepto núm. 20114000019611 del 2 de marzo de 2011 firmado por el entonces director de la Dirección de Desarrollo Organizacional (DDO), José Fernando Berrío Berrío, da respuesta a la Consulta núm. 2011-206-016364-2. Se refirió entre otros interrogantes, con relación al régimen de vinculación en el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, concluyendo:

 

Así entonces, hoy, dentro de las funciones del Despacho del Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa –GSED-, del Ministerio de Defensa Nacional, tal como se evidencia en la norma transcrita (numeral 8 del artículo7 del Decreto 4481 de 2008) se encuentra la coordinación, evaluación y seguimiento del Circulo de Suboficiales.

 

De acuerdo con la anterior conclusión y la expresa función del Ministerio de Defensa Nacional, frente al Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, corresponde a ese organismo hacer el seguimiento a su administración y dirección, como quiera que el mismo es de naturaleza pública. (Destacado fuera del texto)

 

De acuerdo al concepto dado por la DDO la pregunta referente a la forma de vinculación con el Círculo de Suboficiales se le remitirá por competencia al Ministerio de Defensa Nacional para que efectué un pronunciamiento sobre el particular.

 

Por otra parte, con relación a su segundo interrogante relacionado con la realización de la en la entidad donde labora. Es importante precisar que la misma es un requisito alternativo para optar por el título de abogado una vez el estudiante finaliza su plan de estudios. Para prestar sus servicios en entidades reconocidos por la ley. Por un período no inferior a 9 meses, en jornada de trabajo ordinaria y con dedicación exclusiva. Conforme a la regulación legal que se enuncia a continuación:

 

- Decreto 196 de 1971 Estatuto del Ejercicio de la Abogacía.

 

- Decreto 765 de 1977, artículo 6 señala los requisitos para la práctica jurídica en el ejercicio de la profesión.

 

- Decreto 3200 de 1979, artículo 23, numeral 1 (modificado literal h) Ley 1086 de 2006) cargos válidos para realizar la práctica jurídica.

 

- Decreto 1221 de 1990, artículo 21 indica los requisitos para graduarse como abogado.

 

- Decreto 2150 de 1995, artículo 92 enmarca la competencia para expedir certificado de la práctica jurídica.

 

- Decreto 1862 de 1989, «por el cual se crean cargos ad – honorem en los despachos judiciales»

 

- Ley 23 de 1991, artículo 54 y siguientes crea el cargo de auxiliar en los despachos del Defensor de Familia.

 

- Ley 24 de 1992, artículo 22, numeral 4. Defensor Público en la Defensoría del Pueblo.

 

- Ley 552 de 1999 deroga el título I de la parte V de la Ley 446 de 1998.

 

- Ley 640 de 2001, artículo 11, parágrafo. De los centros de conciliación.

 

- Ley 878 de 2004 auxiliar jurídico ad-honorem en la Procuraduría General de la Nación y en el Congreso de la República.

 

- Decreto 2636 de 2004, artículo 11. Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión.

 

- Ley 941 de 2005, artículo 33. Funciones jurídico administrativas de la Defensoría Pública.

 

- Ley 1086 de 2006, «por la cual se permite la realización de la judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de consumidores».

 

Con fundamento en el anterior marco jurídico, debe decirse que existen dos modalidades de judicatura, a saber:

 

1. Remunerada durante un año en forma continua o discontinua

 

El Decreto 3200 de 1979, artículo 23 establece cuales son las entidades y funciones donde se puede adelantar la judicatura, necesariamente en cargos que están previamente previstos en la planta de personal de dicha entidades los cuales deben ser remunerados o en su defecto mediante contrato laboral o de prestación de servicios de conformidad a la Ley 80 de 1993, desempeñando para el efecto funciones jurídicas en forma exclusiva y permanente o en jornada ordinaria de trabajo durante 1 año en forma continua o discontinua, a partir de la terminación y aprobación del materias que integren el plan de estudios.

 

- Juez, fiscal, notario o registrador de instrumentos en interinidad

 

- Relator del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado

 

- Auxiliar de magistrado o fiscal

 

- Secretario de juzgado, de fiscalía y de procuraduría delegada o de distrito

 

- Oficial mayor de despacho judicial, de fiscalía, de procuraduría delegada, de distrito o circuito y auditor de guerra

 

- Comisario o inspector de policía o de trabajo; personero titular o delegado; defensor o procurador de menores.

 

- Empleado oficial con funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal.

 

- Abogado o asesor jurídico de entidad sometida a inspección, vigilancia y control de cualquiera de las superintendencias establecidas en el país (modificado por la Ley 1086 de 2006).

 

- Monitor de consultorio jurídico debidamente nombrado para jornada completa de trabajo, con el carácter de asistente docente del director del consultorio en la realización de las prácticas del plan de estudios.

 

En el caso de judicatura remunerada el judicante es considerado como empleado público.

 

2. Ad-Honorem durante 9 meses en forma continua o discontinua

 

De igual forma la judicatura como requisito para optar al título de abogado se puede realizar en cargos ad - honorem durante 9 meses en forma continua o discontinua contabilizado el tiempo a partir de la terminación y aprobación del plan de estudios, en jornada ordinaria de trabajo de manera exclusiva, en cualquiera de las siguientes entidades:

 

- En los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, en los niveles central y descentralizado, así como en sus representaciones en el exterior.

 

- Auxiliar judicial en los despachos judiciales, que hacen: las altas cortes, los tribunales superiores de distrito judicial, tribunales contenciosos administrativos, juzgados y las fiscalías delegadas y justicia penal militar.

 

- Auxiliar del defensor de familia que hace parte del instituto colombiano de bienestar familiar, Ley 23 de 1991.

 

- Defensor público de la defensoría del pueblo.

 

- Auxiliar jurídico ad-honorem en la Procuraduría General de la Nación y en el Congreso de la República.

 

- En el Congreso de la República, como apoyo en alguna de las siguientes dependencias:

 

- En las comisiones constitucionales permanentes de cada una de las dos cámaras

 

- En las mesas directivas de cada una de las dos cámaras

 

- En la oficina jurídica de cada una de las dos cámaras

 

- En la oficina para la modernización del Congreso.

 

- Judicatura al interior de los establecimientos de reclusión bajo la coordinación del responsable jurídico del mismo, para ejercer la asistencia jurídica de las personas privadas de la libertad que carezcan de recursos económicos.

 

- Asesores jurídicos de las ligas y asociaciones de consumidores con el fin de representar legalmente y coadyuvar la defensa de los derechos de los consumidores.

 

De igual manera, los estudiantes que hayan terminado el programa de derecho pueden compensar el trabajo de investigación dirigida con 1 año continuo o discontinuo de práctica o de servicio profesional. Laborando como empleado oficial ejerciendo funciones jurídicas en entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal. Por lo tanto, corresponde al interesado determinar si las funciones del cargo que va a realizar se ajustan a los requerimientos exigidos en la normativa previamente mencionada para validarse como judicatura.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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