Concepto 025211 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
Le corresponderá al jefe de cada entidad determinar, de acuerdo a las necesidades del servicio, que empleado preste sus servicios de manera presencial o virtual mediante trabajo en casa, de acuerdo a la naturaleza de las funciones propias del cargo. De tal forma, que se respeten los lineamientos de la Resolución 666 de 2020 y las diferentes directrices que imparta el gobierno nacional y territorial. Así mismo, si las labores que desarrollan los empleados no se pueden realizar desde casa, la administración podrá asignarles nuevas funciones de acuerdo a la naturaleza del empleo, es decir, podrá asignarles actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan, cuando las atribuidas en el manual de funciones no se puedan cumplir desde la casa.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajo en Casa
Le corresponderá al jefe de cada entidad determinar, de acuerdo a las necesidades del servicio, que empleado preste sus servicios de manera presencial o virtual mediante trabajo en casa, de acuerdo a la naturaleza de las funciones propias del cargo. De tal forma, que se respeten los lineamientos de la Resolución 666 de 2020 y las diferentes directrices que imparta el gobierno nacional y territorial. Así mismo, si las labores que desarrollan los empleados no se pueden realizar desde casa, la administración podrá asignarles nuevas funciones de acuerdo a la naturaleza del empleo, es decir, podrá asignarles actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan, cuando las atribuidas en el manual de funciones no se puedan cumplir desde la casa.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
PROVISIóN - ENCARGO
*20216000025211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000025211
Fecha: 24/01/2021 09:13:35 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: JORNADA LABORAL- Jornada de trabajo. RAD. 20209000579412 del 2 de diciembre de 2020.
Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe si es posible el retorno al trabajo presencial para las personas mayores de 60 años y/o que presenten comorbilidades y tienen a cargo el archivo de los expedientes pensionales, respetando el 30% de capacidad de la sede, en horarios flexibles, con el cumplimiento del protocolo de bioseguridad y el suministro de insumos de protección a estos servidores.
Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que las normas que se han expedido, en consecuencia de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 20 de marzo de 2020 y al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio Nacional por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República.
Por su parte, el Decreto 491 de 2020 establece:
“ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.
En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social (…)” (Subraya propia)
De acuerdo con lo anterior, y ya que el objetivo es evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades u organismos públicos velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, o que la entidad requiera la presencia física de los servidores públicos y contratistas en las instalaciones de la entidad, deberá cumplir con las medidas de bioseguridad ordenadas por el Gobierno Nacional mediante Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, para evitar el contagio y la propagación del COVID-19, como es el caso de la distancia entre las personas y el evitar aglomeraciones.
Ahora bien, teniendo en cuenta que mediante el Decreto 1168 de 2020, no se prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio, y se decretó aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, muchas de las disposiciones perdieron su vigencia por cuanto su aplicación estaba supeditada al aislamiento preventivo obligatorio. Posteriormente, estas medidas se mantuvieron mediante el Decreto 039 de 2021.
Por lo anterior, es pertinente traer a colación la Circular externa 100-009 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se facultó a las entidades públicas para que con el fin de afrontar de manera responsable, oportuna y eficaz la propagación del COVID-19 y de atender la gradualidad para el regreso paulatino de los servidores públicos a las instalaciones de las entidades públicas, efectúen una caracterización de sus colaboradores a fin de identificar a aquellas personas que manifiesten tener patologías de base como factor de riesgo; recomendando que en lo posible, se extienda la modalidad de trabajo en casa a dichos empleados, aun cuando finalice el período de aislamiento preventivo obligatorio.
Así las cosas, y para atender a su consulta, se concluye que la entidad a la que presta sus servicios es la única facultada para determinar cuáles de sus servidores públicos pueden prestar sus servicios bajo modalidad de trabajo en casa o teletrabajo o de manera presencial, y la forma como se pueden cumplir con las funciones propias del cargo, pues es la única que conoce de manera cierta la forma como se cumplen las mismas y la situación particular de su personal. Además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En consecuencia, le corresponderá al jefe de cada entidad determinar, de acuerdo a las necesidades del servicio si para el caso de consulta, requiere que el empleado preste sus servicios de manera presencial o virtual mediante trabajo en casa, de acuerdo a la naturaleza de las funciones propias del cargo. De tal forma, que se respeten los lineamientos de la Resolución 666 de 2020 y las diferentes directrices que imparta el gobierno nacional y territorial. Así mismo, si las labores que desarrollan los empleados no se pueden realizar desde casa, la administración podrá asignarles nuevas funciones de acuerdo a la naturaleza del empleo, es decir, podrá asignarles actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan, cuando las atribuidas en el manual de funciones no se puedan cumplir desde la casa.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Andrea Liz Figueroa
11602.8.4