Decreto 1820 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1820 de 2020

Fecha de Expedición: 31 de diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR PLANEACIÓN
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2021.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1820 DE 2020

 

(Diciembre 31)

 

"Por el cual se modifica el Decreto 1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2021"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9 de 1989, 44 de 1990,101 de 1993, y 242 de 1995; previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, el valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1º de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), que no podrá ser superior a la meta de inflación para el año en que se define el incremento.

 

Que el mismo artículo establece que para los predios no formados, el porcentaje de incremento podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta.

 

Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 101 de 1993, el Gobierno nacional para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, deberá aplicar el Índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) cuando su incremento porcentual anual resulte inferior a la meta de inflación.

 

Que el artículo 1 de la Ley 242 de 1995 modifica las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del Índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establece criterios que hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la legislación de manera que sirva de instrumento para la desindización de la economía.

 

Que la Junta Directiva del Banco de la República informó que, de conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la meta de inflación proyectada para el año 2021 es de tres por ciento (3%).

 

Que la variación porcentual del Índice de Precios del Productor de la oferta Interna para el sector Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca, entre noviembre de 2019 y noviembre de 2020 fue de siete coma noventa por ciento (7,90%), según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), resultando superior a la meta de inflación proyectada por el Banco de la República.

 

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), mediante documento CONPES 4020 de diciembre 21 de 2020 Reajuste de avalúos catastrales para la vigencia 2021, conceptuó que el reajuste de los avalúos catastrales para los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1º de enero de 2020 y anteriores, tendrán un incremento de tres por ciento (3%) para el año 2021, equivalente al cien por ciento (100%) de la meta de inflación proyectada para la vigencia de 2021.

 

Que en el mismo documento, el CONPES conceptuó que el reajuste de los avalúos catastrales para los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1º de enero de 2020 y anteriores, tendrán un incremento de tres por ciento (3%) para la vigencia de 2021.

 

Que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 14 de 1983, el reajuste de los avalúos catastrales entrará en vigencia el 1ºde enero del año siguiente al que fueron efectuados.

 

Que el artículo 155 del Decreto-Ley 1421 de 1993 estableció un régimen especial para fijar la base gravable y la liquidación del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 3 de la Ley 601 de 2000 introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catastrales por conservación para el Distrito Capital.

 

Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 1607 de 2012, artículo 190, los catastros descentralizados podrán calcular un índice de valoración predial diferencial.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, así corno en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, modificado por el Decreto 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación.

 

En mérito de lo expuesto;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Sustituir el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así:

 

"CAPÍTULO 1

 

PORCENTAJES DE INCREMENTO DE LOS AVALÚOS CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2021

 

ARTÍCULO 2.2.10.1.1. Reajuste de avalúos catastrales para predios urbanos. Los avalúos catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1º de enero de 2020 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2021 en tres por ciento (3%).

 

ARTÍCULO 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 1º de enero de 2020 y anteriores, se reajustarán a partir del 1 de enero de 2021 en tres por ciento (3%).

 

ARTÍCULO 2.2.10.1.3. No reajuste de avalúos catastrales para predios formados o actualizados durante 2020. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2020 no serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2021, en los municipios o zonas donde se hubieren realizado."

 

ARTÍCULO 2. El presente decreto rige a partir del 1 de enero de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de diciembre de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚ LIGO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO