Concepto 452791 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 452791 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Se considera procedente dar instrucciones a los funcionarios que la administración considere pertinente, retomar el trabajo presencial, en los horarios establecidos por la entidad, así mismo los funcionarios que prestan labores de campo que se requieran para garantizar la prestación de los servicios, lo anterior con estricta observancia a los protocolos de bioseguridad establecidos en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

JORNADA LABORAL
- Subtema: Empleados Públicos

Se considera procedente dar instrucciones a los funcionarios que la administración considere pertinente, retomar el trabajo presencial, en los horarios establecidos por la entidad, así mismo los funcionarios que prestan labores de campo que se requieran para garantizar la prestación de los servicios, lo anterior con estricta observancia a los protocolos de bioseguridad establecidos en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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*20206000452791*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000452791

 

Fecha: 11/09/2020 01:31:40 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: JORNADA LABORAL – Empleados Públicos – Retorno al trabajo presencial en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica – Covid 19. Radicado No. 20209000436372 de fecha 08 de septiembre de 2020.

 

Reciban un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita: “Quisiéramos tener claridad si como Administración Municipal una vez terminado el aislamiento preventivo obligatorio Decretado por el Gobierno Nacional, podemos solicitar a los funcionarios de planta que desempeñan labores de servicios generales, regresar a cumplir sus labores en los horarios normalmente establecidos por la entidad, ya que dicho personal es indispensable para la aplicación de los protocolos de bioseguridad de la entidad. De igual forma saber si los funcionarios que desempeñan actividades de campo como visitas relacionadas con el tema de desarrollo urbano pueden regresar a cumplir sus funciones.”, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sobre el tema bajo estudio, es importante mencionar que con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica ocasionada por el COVID-19, el presidente de la Republica expidió el Decreto 491 de 20201 estableció lo siguiente;

 

ARTÍCULO 15. Prestación de servicios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, ·haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. (Negrilla propia)

 

Es necesario indicar que en la actualidad el país cambio la fase de aislamiento preventivo obligatorio al aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, lo cual conlleva el retorno a la normatividad en varios aspectos cotidianos, inclusive en la administración pública, por lo cual el presidente de la republica expidió la circular No. 07 del 27 de agosto de 2020,cuyo asunto es: RETORNO GRADUAL Y PROGRESIVO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS A LAS ACTIVIDADES LABORALES Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANERA PRESENCIAL, en esta dispone entre otras cosas que;

 

1. Retomar de forma gradual y progresiva el trabajo presencial, para lo cual a partir del mes de septiembre de 2020 las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa.

 

(…)

 

En igual medida, exhorto a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, a los organismos de control y a las entidades territoriales a adoptar las directrices que se imparten en la presente Directiva, permitiendo el retorno a las actividades presenciales de los servidores públicos y contratistas, y seguir garantizando la prestación de los servicios y el cumplimiento de funciones públicas, todo con sujeción a los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social. (Negrilla propia)

 

Así las cosas, para atender de manera puntual su interrogante, se considera procedente dar instrucciones a los funcionarios que la administración considere pertinente, retomar el trabajo presencial, en los horarios establecidos por la entidad, así mismo los funcionarios que prestan labores de campo que se requieran para garantizar la prestación de los servicios, lo anterior con estricta observancia a los protocolos de bioseguridad establecidos en la Resolución 666 del 24 de abril de 20202 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20113.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

 

2. Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

 

3. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015