Concepto 366881 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 366881 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"Mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio, y no aplica a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo; sin que sea procedente la acumulación del auxilio de conectividad y el de transporte.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

"Mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio, y no aplica a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo; sin que sea procedente la acumulación del auxilio de conectividad y el de transporte.

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*20206000366881*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000366881

 

Fecha: 05/08/2020 03:37:18 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. REMUNERACIÓN. Auxilio de Transporte. RAD. 20209000363592 del 03-08-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que es funcionaria pública desde el 10 de enero del año 2020, y no le han cancelado el subsidio de transporte al que tiene derecho, teniendo en cuenta que vive en el área rural a 8 kilómetros del perímetro urbano.

 

Con fundamento en la anterior información, consulta si hay lugar al pago del auxilio de transporte cuando el empleado vive en el casco urbano y se desplaza a pie hasta el sitio de trabajo; si durante el tiempo que el empleado realiza sus funciones mediante la modalidad de trabajo en caso hay lugar al pago del auxilio de transporte; y cómo se liquida el auxilio de transporte los días sábado, domingo y festivo que no asiste el empleado a laborar.

 

Sobre el tema se precisa:

 

La Ley 15 de 19593, norma de creación del auxilio de transporte, estableció:

 

ARTICULO 2. (…)

 

PARÁGRAFO. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados. (Subrayado fuera del texto).

 

El Decreto 1258 de 1959 “Por la cual se reglamenta la ley 15 de 1959 sobre” Intervención del Estado en el Transporte" y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte" dispone:

 

ARTÍCULO 5. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo. (…) (Subrayado fuera del texto).

 

Así las cosas, el auxilio de transporte tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona al trabajador, el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a su residencia. De igual forma, desde la creación del auxilio, se señaló que su reconocimiento sería por los días efectivamente laborados.

 

Por otra parte, el Decreto 2361 del 26 de diciembre de 2019, por el cual se establece el auxilio de transporte para la vigencia fiscal del año 2020, señala:

 

ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2020. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veinte (2020), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($102.854.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.”

 

Igualmente, el Decreto 1250 de 2017 por el cual se establecen los criterios par el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial, dispone:

 

“ARTÍCULO 1°. CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE EN ENTIDADES DEL NIVEL TERRITORIAL. Establecer los siguientes criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte para los empleados públicos de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, las asambleas departamentales, los concejos distritales y municipales, las contralorías territoriales y las personerías distritales y municipales, en los cuales no se preste el servicio público de transporte, así:

 

a) Devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

 

b) La entidad no suministre el servicio de transporte.

 

c) El empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones.

 

d) El valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2210 de 2016 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”

 

Así mismo, el Decreto Legislativo 771 del 3 de junio de 2020 "Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional", establece:

 

ARTÍCULO 1. Adición de un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, así:

 

Parágrafo transitorio. De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.

 

Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de ,2008."

 

Respecto del transporte público, el Código Nacional de Transporte lo define así:

 

«ARTÍCULO 2º. Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. (…)» (Subrayado fuera del texto).

 

Así mismo, el Ministerio de la Protección Social a través del concepto No. 106820 del 22 de abril de 2008 en relación con la existencia de servicio público de transporte, refiere:

 

“(…) el empleador debe pagar auxilio de transporte a los trabajadores particulares, empleados públicos y trabajadores oficiales que devengan hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, siempre que estos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural) y deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia ni el número de veces al día que deba pagar pasajes”.

 

De la normativa transcrita se evidencia, que el auxilio de transporte se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, a los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, y tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la residencia del empleado, y según la Ley 15 de 1959, se pagará exclusivamente por los días trabajados.

 

Ahora bien, de acuerdo con el parágrafo transitorio que adicionó el Decreto Legislativo 771 de 2020 al artículo 2º de la Ley 15 de 1959, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio, y no aplica a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo; sin que sea procedente la acumulación del auxilio de conectividad y el de transporte.

 

Con fundamento en lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, si en su condición de servidora públicos devenga hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente y en el lugar donde labora se preste el servicio público de transporte, tiene derecho a que la entidad en la cual labora le reconozca y pague el auxilio de transporte en la suma legalmente establecida por el Gobierno nacional, con la finalidad subsidiar los gastos ocasionados por transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la residencia del empleado, o como auxilio de conectividad digital, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19, sin que sea procedente la acumulación del auxilio de transporte y el de conectividad digital.

 

Si en este caso se trata de una entidad del orden territorial en las que no se presta el servicio público de transporte, incluida dentro de las relacionadas en el artículo 1º del Decreto 1250 de 2017, para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte, el empleado público deberá devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que la entidad no suministre el servicio de transporte, que el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones, y el valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2361 de 2019 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Este valor se reconocerá como auxilio de conectividad digital, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus CQVID-19, sin que sea procedente la acumulación del auxilio de transporte y el de conectividad digital.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta que según informa no se le ha reconocido y pagado el auxilio de transporte desde el 10 de enero del año 2020, en el evento que, de acuerdo con lo anteriormente indicado, tenga derecho a dicho auxilio, deberá, mediante derecho de petición, solicitar a la autoridad competente de la respectiva entidad en la cual labora, el reconocimiento y pago del mencionado auxilio, para cubrir parte de sus gastos de transporte, o como auxilio de conectividad digital, mientras esté vigente la emergencia sanitaria.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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