Concepto 427611 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 427611 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

La secretaria del concejo municipal, quien sirvió a un empleo de voluntaria aceptación, puede presentar renuncia libremente al dicho empleo en cualquier tiempo.

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*20206000427611*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000427611

 

Fecha: 28/08/2020 04:17:14 p.m.

 

REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO – Renuncia – Renuncia secretaria del Concejo municipal - RAD. 20209000363832 del 3 de agosto de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: ¿Puede la Secretaria del concejo Municipal presentar renuncia irrevocable el mismo día que se instalaron las sesiones ordinarias correspondientes al mes de agosto?; ¿la secretaria con cuanto[s] días debe presentar la renuncia al concejo Municipal?; ¿cuánto tiempo tiene la mesa directiva como MÍNIMO para responder a la solicitud de la renuncia irrevocable si la secretaria no desea laborar un más, al día que presenta la renuncia?, me permito manifestar lo siguiente:

 

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.

 

Así las cosas, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de su consulta. Al respecto, se debe indicar que la Ley 136 de 1994 señala:

 

“ARTICULO 37. SECRETARIO. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo.

 

(…)” (Destacado nuestro)

 

A su vez el artículo 31 ibídem establece:

 

“ARTICULO 31. REGLAMENTO: Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones.” (Destacado nuestro)

 

De acuerdo con lo anterior, los Concejos Municipales deben expedir un reglamento interno para su funcionamiento en donde se incluyan la composición de las Mesas Directivas, sus funciones y las de los miembros de la Corporación de acuerdo con las facultades constitucionales y legales otorgadas. En el mencionado reglamento se debe establecer claramente el procedimiento a seguir para aceptar las renuncias de los empleados del Concejo.

 

Ahora bien, en cuanto a las normas generales relacionadas con la renuncia, el artículo 27 del Decreto ley 2400 de 19682, dispone:

 

“ARTÍCULO 27. Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente.

 

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.

 

La providencia por medio de la cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en abandono del empleo.

 

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado.

 

Cuando el empleado estuviere inscrito en el escalafón, la renuncia del cargo conlleva la renuncia a su situación dentro de la carrera respectiva.”

 

Así mismo, el Decreto 1083 de 20153, dispuso:

 

ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.

 

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

 

Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

 

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.

 

Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

 

Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

 

La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora.

 

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.

 

(…) (Destacado nuestro)

 

Así las cosas, de acuerdo a lo anteriormente indicado se tiene entonces que, el que sirve en un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo, manifestando de forma inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio. No obstante, el empleado no podrá dejar de ejercer las funciones del empleo antes del plazo señalado por el nominador en el acto administrativo mediante el cual acepta la renuncia, el cual no podrá ser superior a 30 días contados después de presentada la renuncia; so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. Una vez cumplido dicho plazo el empleado podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del mismo.

 

En consecuencia, para responder los interrogantes planteados en su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica la secretaria del concejo municipal, quien sirvió a un empleo de voluntaria aceptación, puede presentar renuncia libremente al dicho empleo en cualquier tiempo.

 

Una vez presentada la renuncia, su aceptación por parte de la mesa directiva del concejo, se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación. Se recuerda que, si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: A. Ramos

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2. Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones

 

3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública