Concepto 310911 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 310911 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"Con el Decreto 491 de 2020 no se modificaron las normas de personal relativas a la jornada laboral de los empleados públicos, sino que con la expedición de dicho decreto se estableció una nueva modalidad de trabajo (trabajo en casa) hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. En consecuencia, el horario establecido como jornada laboral será el previamente determinado por el nominador de cada entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio y de acuerdo a la jornada señalada por la ley. Por lo tanto, desempeñar las respectivas funciones de los servidores públicos bajo la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo, no deberá presuponer una disponibilidad total del tiempo, sino que por el contrario se deberán respetar los horarios relacionados con la jornada laboral establecida en la respectiva entidad."

JORNADA LABORAL
- Subtema: Horario de Trabajo

"Con el Decreto 491 de 2020 no se modificaron las normas de personal relativas a la jornada laboral de los empleados públicos, sino que con la expedición de dicho decreto se estableció una nueva modalidad de trabajo (trabajo en casa) hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. En consecuencia, el horario establecido como jornada laboral será el previamente determinado por el nominador de cada entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio y de acuerdo a la jornada señalada por la ley. Por lo tanto, desempeñar las respectivas funciones de los servidores públicos bajo la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo, no deberá presuponer una disponibilidad total del tiempo, sino que por el contrario se deberán respetar los horarios relacionados con la jornada laboral establecida en la respectiva entidad."

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*20206000310911*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000310911

 

Fecha: 15/07/2020 05:51:13 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: JORNADA LABORAL. Horario de trabajo en trabajo en casa RADICADO: 20202060300632 del 10 de julio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia relacionada con el correo electrónico cuyo asunto es “Invitación: Reunión del Grupo Apoyo Técnico, Evaluación y Seguimiento”, remitida a este Departamento Administrativo por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la cual indica que “La hora de reunión está por fuera del horario laboral de al menos cuatro (4) funcionarios del MINAMBIENTE (1 de Carrera y 3 Provisionales). No es correcto presuponer con la virtualidad actual, un abanico abierto de disponibilidad en la manera de responder plenamente e inmediatamente a cada solicitud de carácter laboral que surge, sin importar horarios” y por tal motivo remite copia de dicho mensaje a los Sindicatos e integrantes de la Comisión de Personal del MINAMBIENTE, a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a Función Pública, me permito manifestar lo siguiente:

 

Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como ente de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.

 

Ahora bien, con respecto a la jornada laboral, el Decreto Ley 10422 del 1978, establece:

 

«ARTICULO 33º.- DE LA JORNADA DE TRABAJO. - La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

 

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. (…).» (Subraya y negrilla fuera de texto)

 

De acuerdo a la citada norma, la jornada laboral para los empleados públicos es de 44 horas a la semana, en donde, el jefe de la respectiva entidad puede establecer el horario de trabajo y si es el caso, compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

Por su parte, se hace necesario traer a colación las normas que sobre la materia se han expedido recientemente en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 20 de marzo de 20203 modificada por la Resolución 844 de 13 junio de 20204; al estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio Nacional por el Decreto 637 del 6 de mayo5 y al aislamiento preventivo obligatorio señalado por el Decreto 990 del 9 de julio de 20206 Es así como, el Decreto 491 de 20207, sobre la modalidad de trabajo en casa, dispuso:

 

Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

(…)

 

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

 

(…)” (Destacado fuera del texto)

 

De acuerdo con la norma transcrita se tiene que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades u organismos públicos velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones; además, señala la norma que, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente.

 

Así mismo, la Circular Externa 100-009 del 7 de mayo de 2020, expedida por el Ministro de Trabajo y de Salud y Protección Social y Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, relacionada con las acciones para implementar en la administración pública las medidas establecidas en el protocolo general de bioseguridad adoptado en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, dispuso:

 

“A. Trabajo en casa

 

 1. Priorizar el trabajo en casa, regulado en el Decreto legislativo 491 de 2020, como medida principal para que los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios desempeñen sus funciones y cumplan con sus obligaciones, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

(…)

 

 4. Promover estrategias internas de comunicación e información, en las cuales se recuerde el respeto a la jornada laboral y a la importancia de armonizar la vida laboral con la familiar y personal. (Destacado fuera del texto)

 

Con la anterior Circular se recomendó como medida principal priorizar el trabajo en casa, regulado en el Decreto legislativo 491 de 2020, para que los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios desempeñen sus funciones y cumplan con sus obligaciones, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Así mismo, promover estrategias internas de comunicación e información con el fin de recordar el respeto a la jornada laboral y la importancia de armonizar la vida laboral con la familiar y personal.

 

Ahora bien, es importante mencionar que cuando se habla de horario de trabajo debe entenderse que es el tiempo que se dedica a cumplir las funciones propias del empleo y que debe tener diariamente una hora de inicio y una hora de terminación. El horario de trabajo es fijado por el nominador, de acuerdo a las necesidades del servicio y a la jornada señalada por la ley.

 

En dicho sentido y para abordar su petición se india que con el Decreto 491 de 2020 no se modificaron las normas de personal relativas a la jornada laboral de los empleados públicos, sino que con la expedición de dicho decreto se estableció una nueva modalidad de trabajo (trabajo en casa) hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. En consecuencia, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, se colige entonces que, el horario establecido como jornada laboral será el previamente determinado por el nominador de cada entidad, de acuerdo a las necesidades del servicio y de acuerdo a la jornada señalada por la ley.

 

Por lo tanto, desempeñar las respectivas funciones de los servidores públicos bajo la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo, en criterio de esta Dirección Jurídica no deberá presuponer una disponibilidad total del tiempo, sino que por el contrario se deberán respetar los horarios relacionados con la jornada laboral establecida en la respectiva entidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: A. Ramos

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2. “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”

 

3. Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus

 

4. Por el cual se establecen algunas disposiciones para el análisis de las operaciones de financiamiento previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 4, del artículo 5, y del artículo 15 del Decreto Legislativo 444 de 2020

 

5. Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional

 

6. Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.

 

7. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.