Concepto 291011 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 291011 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

La posesión de un empleo puede ser prorrogada hasta por 90 días, sin que la norma establezca la cantidad de veces que la administración puede efectuar prorrogas a la posesión, siempre que sea por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora y que la sumatoria de las mismas no sea superior a los 90 días establecidos en la norma, so pena de que no pueda darse la posesión y la derogatoria del nombramiento. Si las actividades que ejerce el servidor público son necesarios para mitigar, atender la pandemia del covid 19 o por necesidad del servicio, se puede tramitar ante el ministerio de transporte (página web) el permiso para poder desplazarse al lugar donde es requerido, describiendo su excepción y aportando los documentos para tal fin.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

La posesión de un empleo puede ser prorrogada hasta por 90 días, sin que la norma establezca la cantidad de veces que la administración puede efectuar prorrogas a la posesión, siempre que sea por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora y que la sumatoria de las mismas no sea superior a los 90 días establecidos en la norma, so pena de que no pueda darse la posesión y la derogatoria del nombramiento. Si las actividades que ejerce el servidor público son necesarios para mitigar, atender la pandemia del covid 19 o por necesidad del servicio, se puede tramitar ante el ministerio de transporte (página web) el permiso para poder desplazarse al lugar donde es requerido, describiendo su excepción y aportando los documentos para tal fin.

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*20206000291011*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000291011

 

Fecha: 06/07/2020 12:58:22 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Posesión. Prórroga de la posesión. Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica – COVID 19. RAD N° 20209000235242 del 08 de junio de 2020.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta, Sí al posesionarse estando fuera del departamento, pero a los días se requiera su presencia (según las directrices por la emergencia), que se debe realizar, así mismo, deben solicita prorroga hasta que se encuentre en el departamento en el que gano el concurso.

 

En cuanto al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológico en estos momentos se encuentran viviendo el Estado Colombiano a raíz de nuevo corona virus COVID 19, el Gobierno Nacional expidió el decreto 749 de 2020 el cual se imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, en el artículo 3 señala las excepciones a la circulación entre ellas:

 

12. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

 

Entre las excepciones a la circulación en el Estado de emergencia se encuentre las actividades de los servidores públicos, necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria y garantizar el funcionamiento de los servicios del estado.

 

Por lo tanto, si las actividades que ejerce el servidor público son necesarios para mitigar, atender la pandemia del covid 19 o por necesidad del servicio para garantizar el funcionamiento del servicios público, se debe tramitar ante el ministerio de transporte (página web) el permiso para poder desplazarse al lugar donde es requerido, describiendo su excepción y aportando los documentos para tal fin.

 

En relación al nombramiento y posesión en empleos de carrera administrativa el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”.

 

La persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento; sin embargo, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. En todo caso la prórroga para tomar posesión no podrá ser superior a los 90 días.

 

En este orden de ideas, de acuerdo a su consulta, la posesión al empleo puede ser prorrogada hasta por 90 días, sin que la norma establezca la cantidad de veces que se puede realizar, la administración puede efectuar prorrogas a la posesión, siempre que sea por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora y que la sumatoria de las mismas no sea superior a los 90 días establecidos en la norma so pena de que no pueda darse la posesión y la derogatoria del nombramiento.

 

En consecuencia, es decisión de la persona solicitar la prorrogar para la posesión como se dejó anteriormente indicado, dejando presente que la prorroga deberá solicitarse si el designado no residiera en la ubicación del empleo o por estar sustentada en una justa causa.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4