Concepto 301491 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 301491 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

El artículo 4 del decreto 593 de 2020, dispone que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen la funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares. si las labores que desarrollan los empleados no son teletrabajables, la administración podrá asignarles nuevas funciones de acuerdo a la naturaleza del empleo. No es procedente que los empleos que no puedan desarrollarse bajo la modalidad de trabajo en casa, luego de pasada la emergencia sanitaria ser compensados en tiempo.

JORNADA LABORAL
- Subtema: Compensatorios

El artículo 4 del decreto 593 de 2020, dispone que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen la funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares. si las labores que desarrollan los empleados no son teletrabajables, la administración podrá asignarles nuevas funciones de acuerdo a la naturaleza del empleo. No es procedente que los empleos que no puedan desarrollarse bajo la modalidad de trabajo en casa, luego de pasada la emergencia sanitaria ser compensados en tiempo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajo en Casa

El artículo 4 del decreto 593 de 2020, dispone que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen la funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares. si las labores que desarrollan los empleados no son teletrabajables, la administración podrá asignarles nuevas funciones de acuerdo a la naturaleza del empleo. No es procedente que los empleos que no puedan desarrollarse bajo la modalidad de trabajo en casa, luego de pasada la emergencia sanitaria ser compensados en tiempo.

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*20206000301491*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000301491

 

Fecha: 10/07/2020 10:58:27 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. Es viable que los empleados que debido a sus labores no puedan desarrollar sus actividades a través del trabajo en casa, puedan compensar el tiempo cuando termine la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional. COVID 19. RADICACIÓN. 20209000233112 de fecha 5 de junio de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual solicita información sobre si es procedente que cuando terminen las medidas impuestas por el Gobierno del confinamiento preventivo obligatorio, los empleados que por las tareas propias del empleo ejemplo recepción de Correspondencia, archivo de documentos, atención al público, no es posible realizar este tipo de trabajo en casa, estos funcionarios compensen el tiempo, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 457 de 2020 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia. No obstante, lo anterior, para que el aislamiento preventivo obligatorio garantizara el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deben permitir el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

 

(…)

 

Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

 

Así mismo, en cuanto a la declaratoria de emergencia, es importante traer a colación el Decreto 491 de 2020 que en su artículo 3 dispuso que, para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del Decreto 491 de 2020, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Con el Decreto 491 de 2020, lo que se estipuló fue una nueva modalidad de trabajo (en casa), sin que para el efecto se haya modificado las normas sobre administración de personal.

 

Igualmente, el artículo 4 del decreto 593 de 2020, dispone que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen la funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

 

De acuerdo con las normas descritas las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen la funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa, ahora bien, si las labores que desarrollan los empleados no son teletrabajables, la administración podrá asignarles nuevas funciones de acuerdo a la naturaleza del empleo.

Finalmente, con relación a su inquietud de que algunos empleados que por alguna razón no pueden realizar trabajo en casa puedan compensar el tiempo cuando termine la emergencia sanitaria me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública en su artículo 2.2.5.5.51 dispone lo siguiente:

 

Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.

 

De acuerdo con la norma citada el descanso compensado únicamente podrá utilizarse para semana santa y festividades de fin de año. Por lo anterior, y en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente que los empleos que no puedan desarrollarse bajo la modalidad de trabajo en casa, luego de pasada la emergencia sanitaria ser compensados en tiempo.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

Revisó: Dr. José Fernando Ceballos

 

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