Concepto 330191 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 330191 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos, durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia, debe tenerse en cuenta que en todo caso será una decisión de la administración llevar a cabo la posesión con el uso de las herramientas tecnológicas.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos, durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia, debe tenerse en cuenta que en todo caso será una decisión de la administración llevar a cabo la posesión con el uso de las herramientas tecnológicas.

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*20206000330191*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000330191

 

Fecha: 23/07/2020 07:43:07 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Posesión. Radicado: 20209000308862 del 14 de julio de 2020.

 

En atención a la radiación de la referencia, en la cual consulta como a la luz del Decreto 491 de 2020, puede posesionarse en un empleo, se da respuesta en los siguientes términos:

 

El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.

 

(…)

 

Al tomar posesión de un cargo como servidor público en todas las entidades del Estado será indispensable haber declarado bajo la gravedad del juramento, no tener conocimiento de procesos pendientes de carácter alimentario o que se cumplirá con sus obligaciones de familia, en el entendido de que el conocimiento al que se refiere, sobre la existencia de procesos alimentarios pendientes, es únicamente el que adquiere el demandado por notificación de la demanda correspondiente, en los términos previstos por el Código General del Proceso.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando:

 

1. El nombramiento no esté conforme con la Constitución, la ley y lo dispuesto en el presente decreto.

 

2. El nombramiento provenga de autoridad no competente para proferirlo o recaiga en persona que no reúna los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.

 

3. La persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual no se haya separado, salvo las excepciones contempladas en la ley.

 

4. En la persona nombrada haya recaído medida de aseguramiento privativa de la libertad.

 

5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.12 Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

 

1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.

 

2. No sea viable dar posesión en los términos señalados en el presente Título.

 

3. La administración no haya comunicado el nombramiento.

 

4. Cuando la designación se ha hecho por acto administrativo inadecuado.

 

De conformidad con la norma transcrita, es importante precisar la norma es clara al establecer una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

 

Sin embargo, dicho término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

 

Por lo tanto, la prórroga en el término para llevar a cabo la posesión en un empleo, será procedente solo cuando el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, para esta última situación, se debe hacer énfasis, que es la autoridad nominadora quien valorará la causal esgrimida para solicitar dicha prorroga.

 

Es decir, la solicitud, está sujeta a valoración y en caso de concederla la misma será de hasta por 90 días, de no otorgarse la prórroga, por parte de la entidad, el acto de posesión deberá llevarse a cabo con apego al termino inicialmente establecido por la norma para tal efecto.

 

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la norma aplicable al tema objeto de consulta, no contempló prórroga sobre la prórroga, para llevar a cabo el acto de posesión. en consecuencia, dicho acto deberá llevarse a cabo una vez finalice el plazo otorgado como prórroga, reiterando que la norma citada, estableció que no podrá darse posesión entre otras razones cuando, se hayan vencido los términos señalados para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión.

 

Por último, es importante tener en cuenta que en virtud de la emergencia sanitaria Decretada por el Gobierno Nacional, el Decreto 491 de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuso:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. (Subrayado nuestro)

 

De conformidad con lo anterior, se tiene que hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera, sin embargo, cuando el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia.

 

En consecuencia, la notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos, durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia, debe tenerse en cuenta que en todo caso será una decisión de la administración llevar a cabo la posesión con el uso de las herramientas tecnológicas.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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