Concepto 62561 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de marzo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Honorarios
Las resoluciones en las que se reconozca el pago de honorarios de los miembros de los concejos municipales, serán publicadas en los medios oficiales de información existentes en el respectivo municipio o distrito, con el fin de que cualquier ciudadano pueda ejercer control ante posibles irregularidades, sin que esto signifique que el pago está condicionado a la publicación de dichas resoluciones.
*20196000062561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000062561
Fecha: 01-03-2019 11:55 am
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Resoluciones de reconocimiento de honorarios a Concejales y su publicación en los medios oficiales. RAD.: 20199000023952 del 24-01-19.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita que se le aclare si es necesario para el pago de honorarios de los concejales haber publicado antes del acto administrativo de reconocimiento del derecho; y si es así, una vez publicado el acto administrativo cuántos días se tienen para efectuar el pago, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política, en su artículo 312, dispone que será la ley la que determine los casos en los cuales los Concejales tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones.
La Ley 136 de 1994 establece:
“ARTÍCULO 65. Reconocimiento de derechos. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 3171 de 2004. Los miembros de los concejos de las entidades territoriales tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias.
Así mismo, tienen derecho, durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida y a la atención médico-asistencia personal, vigente en la respectiva localidad para los servidores públicos municipales.
Las resoluciones que para efecto de reconocimiento de honorarios expidan las mesas directivas de los concejos, serán publicadas en los medios oficiales de información existentes en el respectivo municipio o distrito. Cualquier ciudadano o persona podrá impugnarlas, y la autoridad competente, según el caso, dará curso a la investigación o proceso correspondiente.
PARÁGRAFO. Los honorarios de que trata este artículo se causarán a partir del 1 de enero de 1994.”
“ARTÍCULO 66. CAUSACIÓN DE HONORARIOS. < Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1368 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales será el señalado en la siguiente tabla:
Categoría
|
Honorarios por sesión |
Especial
|
$ 347.334 |
Primera
|
$ 294.300 |
Segunda
|
$ 212.727 |
Tercera
|
$ 170.641 |
Cuarta
|
$ 142.748 |
Quinta
|
$ 114.967 |
Sexta |
$ 86.862 |
A partir del primero (1o) de enero de 2010, cada año los honorarios señalados en la tabla anterior se incrementarán en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior”
Conforme a lo consagran las disposiciones transcritas, los miembros de los concejos de las entidades territoriales tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias; y el valor de los mismos por cada sesión a que asistan será el señalado en la tabla establecida en el artículo 66 de la Ley 136 de 1994, atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, incrementados a partir del primero (1º) de enero de 2010, en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior.
Al señalar el último inciso del artículo 65 de la Ley 136 de 1994 que, “Las resoluciones que para efecto de reconocimiento de honorarios expidan las mesas directivas de los concejos, serán publicadas en los medios oficiales de información existentes en el respectivo municipio o distrito. Cualquier ciudadano o persona podrá impugnarlas, y la autoridad competente, según el caso, dará curso a la investigación o proceso correspondiente.”, no está condicionando el pago de los honorarios a la publicación de dichas resoluciones. En este caso la publicación es para efectos de permitir un control a los ciudadanos o a cualquier persona, a efectos de impugnarlas ante las autoridades competentes, por posibles irregularidades, a efectos de que inicien la investigación o proceso a que haya lugar, con el fin de verificar la ocurrencia de las mismas, y tomar las medidas pertinentes y conducentes al respecto.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.
11602.8.4