Concepto 299311 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 299311 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Como medida transitoria, mientras dure la emergencia sanitaria causada por el covid 19, el Gobierno Nacional dispuso que el valor del auxilio de transporte se causará como auxilio de conectividad digital; es decir, no son acumulables entre sí y exige como condición que el empleado devengue máximo hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y el desarrollo de sus labores en casa. Este auxilio por conectividad corresponde a $102.854, valor fijado por el Decreto 2361 de 2019.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Como medida transitoria, mientras dure la emergencia sanitaria causada por el covid 19, el Gobierno Nacional dispuso que el valor del auxilio de transporte se causará como auxilio de conectividad digital; es decir, no son acumulables entre sí y exige como condición que el empleado devengue máximo hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y el desarrollo de sus labores en casa. Este auxilio por conectividad corresponde a $102.854, valor fijado por el Decreto 2361 de 2019.

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*20206000299311*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000299311

 

Fecha: 09/07/2020 12:31:46 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Auxilio de transporte. Radicado: 20209000231372 del 4 de junio de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se debe continuar reconociendo el auxilio de transporte a los empleados que se encuentran trabajando en casa a causa del covid 19, me permito manifestarle lo siguiente:

 

En cuanto al auxilio de transporte para el año 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2361 de 2019, «por el cual se establece el auxilio de transporte», el cual dispuso:

 

«ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2020. Fijar a partir del primero (1) de enero de dos mil veinte (2020), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($102. 854.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte». (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

Ahora bien, la Ley 15 de 19591 , norma de creación del auxilio de transporte, establece:

 

«ARTICULO 2. (…) PARÁGRAFO. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados». (Subrayado fuera del texto).

 

Por su parte, el Decreto 1258 de 1959 reglamentario de la Ley 15 de 1959 sobre Intervención del Estado en el Transporte y Creación del Fondo de Subsidio de Transporte, se refiere en el mismo sentido, así:

 

«ARTÍCULO 5. El auxilio de transporte se pagará únicamente en los días en que el trabajador preste sus servicios al respectivo patrono, y cubrirá el número de viajes que tuviere que hacer para ir al lugar de trabajo y retirarse de él, según el horario de trabajo».

 

«ARTÍCULO 11. El auxilio de transporte para los trabajadores oficiales quedará sometido a las disposiciones del presente Decreto». (Subrayado fuera del texto).

 

De acuerdo a lo anterior, la finalidad del subsidio de transporte es subsidiar los gastos que ocasiona al trabajador el hecho de transportarse desde su residencia al sitio de trabajo y viceversa, siempre que devengue un salario igual o inferior a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Así mismo, y dado que el auxilio de transporte se causa por los días efectivamente laborados es decir que no es procedente su reconocimiento y pago cuando el servidor público se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones, en vacaciones o cuando el servicio sea suministrado por la entidad.

 

En igual sentido, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, precisó mediante Sentencia del 30 de junio de 1989 los casos en que no se paga el auxilio de transporte, señalando lo siguiente:

 

(…)

 

«Se desprende de lo anterior como lógica consecuencia y sin que sea indispensable acudir a los varios decretos reglamentarios cuya vigencia se discute, que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a éste no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones».

 

(…)

 

«Si el auxilio de transporte sólo se causa por los días trabajados (L.15159, art. 2, par) y puede ser sustituido por el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono… es incontrovertible que su naturaleza jurídica no es, precisamente, la retribución de servicios sino, evidentemente, un medio de transporte en dinero o en servicio que se le da al trabajador para que desempeñe cabalmente sus funciones».(Sentencia del 30 de junio de 1989, Casación Laboral, Corte Suprema de Justicia)

 

Del análisis de las anteriores disposiciones legales y de la jurisprudencia, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera procedente el reconocimiento y pago del auxilio de transporte a los servidores públicos, empleados públicos y trabajadores oficiales, que devenguen hasta dos veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV), siempre que se cumplan con las condiciones establecidas en la normativa mencionada.

 

Actualmente, y mientras dure la emergencia sanitaria causada por el covid 19, la cual se extendió hasta el 1 de agosto, el Decreto 771 de 2020 incluye un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, arriba mencionado, respecto al auxilio de conectividad digital para quienes cumplen las condiciones para percibir el auxilio de transporte, así:

 

«PARÁGRAFO TRANSITORIO. De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.

 

Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008».

 

En este orden de ideas, como medida transitoria, mientras dure la emergencia sanitaria causada por el covid 19, el Gobierno Nacional dispuso que, el valor del auxilio de transporte se causará como auxilio de conectividad digital; es decir, no son acumulables entre sí y exige como condición que el empleado devengue máximo hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y el desarrollo de sus labores en casa.

 

Con fundamento en lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que quienes venían devengando auxilio de transporte para el 2020 y se encuentran trabajando en casa tienen derecho al auxilio de conectividad, el cual corresponde a $102.854.oo valor fijado por el Decreto 2361 de 2019.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. «Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones».