Concepto 35041 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 35041 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

Los servidores públicos y trabajadores particulares de un Municipio que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo legal vigente tienen derecho al auxilio de transporte, siempre y cuando en dicho Municipio se preste el servicio público de transporte, caso en el cual la entidad podría estar en el deber de reconocer y pagar, siempre y cuando no haya prescrito.

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*20196000035041*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000035041

 

Fecha: 07-02-2019 04:37 pm

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Reconocimiento y pago del Auxilio de transporte RADICADO: 2018-206-035548-2 del 28 de diciembre de 2018

 

En cuanto a su consulta trasladada a este Departamento por el Ministerio de Trabajo, sobre la obligación del pago y reconocimiento del pago del auxilio de transporte, a los empleados de una entidad de orden Municipal, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 2452 del 27 de diciembre de 2018, que establece el auxilio de transporte para el año 2018, señala:

 

« ARTÍCULO 1. Auxilio de transporte para 2019. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil diecinueve (2019) el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo legal Mensual Vigente, en la suma de NOVENTA Y SIETE MIL TREINTA Y DOS pesos ($97.032.00) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte. .»

 

De conformidad con lo anterior, el auxilio de transporte se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, a los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salarios mínimo legal mensual vigente, y tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la residencia del empleado.

 

Con fundamento en lo expuesto y atendiendo puntualmente su consulta se considera que los servidores públicos y trabajadores particulares de un Municipio, que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, tienen derecho al auxilio de transporte, siempre y cuando en dicho Municipio se preste el servicio público de transporte, caso en el cual la entidad está en la obligación de reconocer y pagar, siempre y cuando no haya prescrito.

 

No se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.

 

Respecto del transporte público, el Código Nacional de Transporte lo define así:

 

«ARTÍCULO 2º

 

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. (…)» (Subrayado fuera del texto).

 

Así mismo, el Ministerio de la Protección Social a través del concepto No. 106820 del 22 de abril de 2008 en relación con la existencia de servicio público de transporte, refiere:

 

“(…) el empleador debe pagar auxilio de transporte a los trabajadores particulares, empleados públicos y trabajadores oficiales que devengan hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, siempre que estos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural) y deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia ni el número de veces al día que deba pagar pasajes”.

 

De acuerdo a la normativa citada, se debe reconocer el auxilio de transporte para aquellos empleados públicos que deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia, ni el número de veces al día que deba pagar pasajes, siempre que estos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural).

 

Igualmente, es importante aclarar que la denominación “se preste” no obliga a que en el municipio deban existir empresas de servicio público de transporte legalmente constituidas; el concepto va dirigido a que cualquier tipo de empresa sea o no del municipio, preste el servicio de transporte de pasajeros por las vías de uso público (sector urbano o rural) mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje y que contribuya al beneficio de sus habitantes.

 

Es importante resaltar que en virtud del Decreto 1250 de 2017, ya no es indispensable para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte, para empleados públicos vinculados a entidades del orden territorial, el requisito de que en el lugar de trabajo se preste el servicio público de transporte debido a que se consideran las diferentes situaciones geográficas, climáticas, económicas y sociales en las diferentes zonas del país que llevan a que los empleados deban acudir a medios informales de transporte para movilizarse a su lugar de trabajo.

 

El citado Decreto 1250 de 2017 en su artículo 1° señala los criterios para el reconocimiento del auxilio de transporte, a saber, devengar hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente; La entidad no suministre el servicio de transporte; el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones; el valor del auxilio será el establecido en el Decreto 2452 de 2018 y en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

R. González

 

11602.8.4