Concepto 296941 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 296941 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DERECHO DE PETICIÓN
- Subtema: Reglamentación

El Gobierno Nacional en atención a la emergencia sanitaria estipuló mediante el Decreto 491 de 2020 la ampliación de términos para dar respuesta a las peticiones presentadas, más no suspendió dicho términos. Toda petición se deberá resolver dentro de los 30 días siguientes a su recepción; las de documentos en 20 días; y las peticiones que consultan a las autoridades en relación con las materias a su cargo en 35 días.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

El Gobierno Nacional en atención a la emergencia sanitaria estipuló mediante el Decreto 491 de 2020 la ampliación de términos para dar respuesta a las peticiones presentadas, más no suspendió dicho términos. Toda petición se deberá resolver dentro de los 30 días siguientes a su recepción; las de documentos en 20 días; y las peticiones que consultan a las autoridades en relación con las materias a su cargo en 35 días.

*20206000296941* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20206000296941 

 

Fecha: 08/07/2020 12:48:44 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN- Suministro de información – Emergencia sanitaria. RAD. 20202060218952 del 1 de junio de 2020.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le informe si los términos para dar respuesta a las peticiones presentadas ante entidades públicas se encuentran suspendidos. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el decreto 491 de 2020 establece:

 

ARTÍCULO 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así:

 

Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

 

Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

 

(i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.

 

(ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.

 

Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo.

 

En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

 

PARÁGRAFO. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales.

 

ARTÍCULO 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

 

La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

 

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

 

PARÁGRAFO 1. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales.

 

PARÁGRAFO 2. Los Fondos Cuenta sin personería jurídica adscritos a los ministerios, que manejen recursos de seguridad social y que sean administrados a través de contratos fiduciarios, podrán suspender los términos en el marco señalado en el presente artículo.

 

Durante el tiempo que dure la suspensión no correrán los términos establecidos en la normatividad vigente para la atención de las prestaciones y en consecuencia no se causarán intereses de mora.

 

PARÁGRAFO 3. La presente disposición no aplica a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales”. (Subraya propia)

 

De acuerdo con lo anterior, y en atención a su consulta, el Gobierno Nacional en atención a la emergencia sanitaria estipuló mediante el Decreto 491 de 2020 la ampliación de términos para dar respuesta a las peticiones presentadas, más no suspendió dicho términos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

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