Concepto 299981 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 299981 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de julio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ACOSO LABORAL
- Subtema: Comité de Convivencia Laboral

En virtud del Decreto 491 de 2020, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En consecuencia, los comités de convivencia y acoso laboral, podrán utilizar estos medios virtuales con el fin de realizar sus labores pertinentes. El Comité de Convivencia y Acoso laboral, es un grupo de empleados, conformado por representantes del empleador y representantes de los empleados, que busca prevenir el acoso laboral contribuyendo a proteger a los empleados contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

En virtud del Decreto 491 de 2020, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En consecuencia, los comités de convivencia y acoso laboral, podrán utilizar estos medios virtuales con el fin de realizar sus labores pertinentes. El Comité de Convivencia y Acoso laboral, es un grupo de empleados, conformado por representantes del empleador y representantes de los empleados, que busca prevenir el acoso laboral contribuyendo a proteger a los empleados contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000299981*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000299981

 

Fecha: 09/07/2020 05:30:19 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEO. Comité de convivencia y acoso laboral. RAD. 20209000196322 de fecha 20 de mayo de 2020.

 

En atención a la consulta de la referencia, en la cual solicita información sobre si el comité de Convivencia Laboral, puede llamar a las partes intervinientes en una queja de presunto acoso laboral para desarrollar las diligencias en las normas por medio de alguna de las plataformas virtuales, con base al artículo 10 del Decreto 491 de 28 de marzo del 2020, y si en la eventualidad de ser procedente el llamado de manera virtual a las partes intervinientes en la queja de presunto acoso laboral, se tendrá que dejar una acta por escrito o en su defecto se puede grabar dicha audiencia y tener la prueba de la misma en un CD en el expediente, frente a lo anterior, me permito manifestarle:

 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto no somos competentes para dirimir conflictos, ni determinar derechos individuales; de la misma manera, se indica que este Departamento no es un organismo de control o vigilancia y no tiene la competencia para pronunciarse en temas de acoso laboral.

 

No obstante, lo anterior, respecto del acoso laboral, es preciso indicar que la Ley 1010 de 2006, establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1°.- Objeto de la ley y bienes protegidos por ella. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

 

Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.” Subraya nuestra

 

Ahora bien, los artículos 2 y siguientes de la citada Ley 1010 de 2006, contempla la definición del acoso laboral, así como modalidades, los sujetos activos y pasivos y las conductas que lo constituyen.

 

De otra parte, es importante destacar que el Comité de Convivencia y Acoso laboral, es un grupo de empleados, conformado por representantes del empleador y representantes de los empleados, que busca prevenir el acoso laboral contribuyendo a proteger a los empleados contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, conforme lo establece la resolución 0652 del 30 de abril de 2012 del Ministerio del Trabajo

 

Ahora bien, en cuanto a que el citado comité pueda continuar con sus labores en estos momentos de aislamiento debido al Covid 19, me permito manifestarle que el artículo 12 del Decreto 491 de 20201, dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 12. Reuniones no presenciales en los órganos colegiados de las ramas del poder público. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las normas vigentes, los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado.

 

Las convocatorias deberán realizarse de conformidad con los respectivos reglamentos y garantizar el acceso a la información y documentación requeridas para la deliberación. Las decisiones deberán adoptarse conforme a las reglas de decisión previstas en los respectivos reglamentos, de todo lo cual deberá quedar constancia en las actas correspondientes a dichas sesiones, cuya custodia estará a cargo de sus secretarios.

 

Excepto los asuntos y deliberaciones sujetas a reserva, como las de los órganos colegiados de la rama judicial, las sesiones no presenciales deberán ser públicas, para lo cual se deberá utilizar únicamente los medios o canales habilitados para el efecto en el reglamento.

 

 Lo dispuesto en el presente artículo tendrá vigencia hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

De acuerdo con la norma citada los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, los comités de convivencia y acoso laboral, podrán utilizar estos medios virtuales con el fin de realizar sus labores pertinentes.

 

Finalmente, con relación a las pruebas de las reuniones del comité, estas podrán ser actas de asistencia, o el video de la reunión como usted lo indica en su comunicación.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema. De otra parte, le indico que en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del covid–19.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica