Concepto 26451 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 26451 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comision para desempenar empleos de periodo

El empleado que se encuentre en comisión en un empleo de período, que le sea suspenda su elección deberá reintegrarse al empleo de carrera del cual es titular.

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Suspension Acto de eleccion

El empleado que se encuentre en comisión en un empleo de período, que le sea suspenda su elección deberá reintegrarse al empleo de carrera del cual es titular.

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*20196000026451*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000026451

 

Fecha: 04-02-2019 03:34 pm

 

Bogotá D. C.,

 

REFERENCIA: RETIRO DEL SERVICIO. Efectos de la suspensión provisional de los actos administrativos de nombramiento en un empleo RADICADO. 20189000351982 del 21 de diciembre de 2018

 

En atención a la comunicación de la referencia mediante la cual consulta sobre su situación respecto al empleo de carrera administrativa que desempeña en la Contraloría Municipal de Valledupar teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

 

El Concejo Municipal del Valledupar lo eligió como Contralor Municipal mediante Acta 145 del 7 de septiembre de 2018, para lo cual le fue otorgada una comisión para desempeñar el empleo de Contralor.

 

El 24 de septiembre fue demandado su elección como Contralor Municipal, demanda que es admitida por Tribunal Administrativo del Cesar decretando como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del Acta 145. Por lo que en este momento se encuentra suspendido provisionalmente del cargo de Contralor Municipal de Valledupar.

 

Para dar respuesta a su inquietud respeto al empleo en la Contraloría en el cual tiene derechos de carrera hasta tanto no se decida la demanda por su elección como Contralor Municipal será preciso tener en cuenta lo siguiente

 

La suspensión provisional es una medida cautelar que se toma en el procedimiento contencioso administrativo con el objetivo de suspender los efectos del acto administrativo, hasta que se tome una decisión respecto a su legalidad, según lo dispone el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el inciso primero del artículo 231 al establecer los presupuestos procesales para poder adoptar la medida cautelar de suspensión provisional.

 

Como quiera que la autoridad judicial decreto la suspensión provisional del acta mediante la cual se adelantó su elección como Contralor Municipal, será necesario esperar hasta que se tome una decisión respecto a la legalidad de su nombramiento en comisión como Contralor. En cuyo caso la Contraloría deberá proceder con la suspensión del acto administrativo mediante el cual se le otorgo la comisión para desempeñar el empleo de contralor

 

En este sentido usted debe regresar al empleo en el cual ostenta derecho de carrera, pues como ya se indicó frente al empleo como contralor opera una suspensión hasta tanto no se decida la demanda presentada.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

R. González

 

11602.8.4