Concepto 16351 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de enero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima de Servicios
El reconocimiento y pago de la prima de servicios es procedente de manera proporcional al tiempo laborado, siempre que el empleado hubiere prestados sus servicios por más de seis meses en la misma entidad.
*20196000016351*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000016351
Fecha: 23-01-2019 04:09 pm
Bogotá D. C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Liquidación de prima de servicios, no solución de continuidad entre entidades del orden nacional. Prórroga para la posesión de empleo público RADICACION. 20189000341722 del 10 de Diciembre de 2018.
En su comunicación de la referencia, consulta si tiene derecho al pago de la prima de servicios, al haber tenido continuidad laboral entre dos entidades del orden nacional.
Al respecto, me permito manifestarle que el artículo 7 del Decreto 330 de 20181, establece el reconocimiento y pago proporcional de la prima de servicios, cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo, pero hubiere prestado sus servicios en el mismo organismo por más de seis (6) meses y, así mismo, cuando se retire del servicio y haya laborado en la entidad, también por un lapso de mínimo seis (6) meses.
Sin embargo, la norma igualmente prevé que cuando el empleado pase del servicio de una entidad a otra, y siempre que no haya solución de continuidad en el servicio, es decir, que no hayan transcurrido más de 15 días entre el retiro de una entidad y el ingreso a la otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de esta prima de servicios.
Debe precisarse que la solución de continuidad, respecto del pago de la prima de servicios, sólo es posible si las dos entidades cuentan con el mismo régimen salarial.
En consecuencia, dado que tanto que en ambas entidades se aplican las disposiciones del Decreto 330 de 2018, se podrán presentar los siguientes eventos:
1. Que al momento de su retiro de la primera entidad, esta le haya reconocido la parte proporcional por concepto de prima de servicios, por el periodo de los 10 meses de prestación de servicios, lo cual era procedente, toda vez que al momento del retiro había prestado sus servicios por un término superior a 6 meses.
En este caso, a partir de su vinculación en la segunda entidad, comenzará un nuevo conteo para el reconocimiento y pago de sus elementos salariales
2. Que al momento de su retiro de la primera entidad, no haya reconocido la parte proporcional por concepto de prima de servicios, en este caso, como quiera que se vinculó sin solución de continuidad con la segunda entidad, tendrá derecho a que el tiempo laborado en la primera entidad sea tenido en cuenta para el reconocimiento y pago de la prima de servicios.
Sobre la prórroga del término para la posesión de un cargo, le manifiesto que el Decreto 1083 de 2015, Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública en su artículo 2.2.5.1.7 determina que dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión. Este término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días y deberá constar por escrito.”
Es importante tener en cuenta que el artículo 2.2.5.1.6 del citado Decreto 1083 de 2015 establece que toda designación debe ser comunicada por escrito con indicación del término para manifestar si se acepta, que no podrá ser superior a diez (10) días, contados a partir de la fecha de la comunicación. La persona designada deberá manifestar por escrito su aceptación o rechazo, dentro del término señalado en la comunicación.
De acuerdo con lo anterior, una vez comunicado el nombramiento la persona tiene el plazo que se le indique para manifestar si acepta o no, sin que dicho plazo supere los diez (10) días, y otros diez (10) días contados a partir de la fecha de aceptación de un empleo para tomar posesión. Así mismo se prevé la prórroga de este plazo por justa causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, y siempre que no supere los noventa (90) días.
Por lo anterior en criterio de esta Dirección Jurídica, será procedente prorrogar el plazo para posesionarse siempre que no se superen los 90 días a los cuales se refieren las normas citadas y la administración lo autorice.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
R. González
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.