Concepto 273181 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 273181 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Para efectos de la base gravable del impuesto y la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID -19, no está comprendida dentro del concepto de salario mensual periódico de que trata la parte resolutiva del Decreto 568 de 2020, la bonificación por servicios prestados que percibe el servidor público cada año, de acuerdo con su parte considerativa, por tratarse de un beneficio que se percibe anualmente; en consecuencia no será procedente que la entidad (Corporación Autónoma Regional), tenga como sujeto pasivo de dicho impuesto a los servidores públicos con asignación básica salarial de ocho millones sesenta y siete mil setecientos treinta dos pesos ($8.067.732) moneda corriente, tomando como salario además, la suma percibida anualmente por concepto de bonificación por servicios prestados.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Descuentos

Para efectos de la base gravable del impuesto y la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID -19, no está comprendida dentro del concepto de salario mensual periódico de que trata la parte resolutiva del Decreto 568 de 2020, la bonificación por servicios prestados que percibe el servidor público cada año, de acuerdo con su parte considerativa, por tratarse de un beneficio que se percibe anualmente; en consecuencia no será procedente que la entidad (Corporación Autónoma Regional), tenga como sujeto pasivo de dicho impuesto a los servidores públicos con asignación básica salarial de ocho millones sesenta y siete mil setecientos treinta dos pesos ($8.067.732) moneda corriente, tomando como salario además, la suma percibida anualmente por concepto de bonificación por servicios prestados.

*20206000273181*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000273181

 

Fecha: 24/06/2020 02:55:43 p.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF.: REMUNERACION. Obligación de los empleados de afiliarse al fondo de empleados para el pago del sueldo por medio de dicho fondo.  RAD.: 2009000253072 del 17-06-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si la bonificación por servicios prestados que paga anualmente una Corporación Autónoma Regional, cuando sus empleados públicos cumplen el año de servicio prestado, debe o no tomarse como base salarial para la aplicación del impuesto solidario regulado por el Decreto 568 de 2020, cuando un empleado devenga mensualmente $8.067.732, y no ha autorizado el descuento voluntario.

 

Sobre el tema se precisa, que el Decreto Legislativo 560 de 2020 “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”, establece:

 

“ARTÍCULO 1. Impuesto solidario por el COVID 19. A partir del primero (01) de mayo de 2020 y hasta el treinta (31) de julio de 2020, créase con destinación específica para inversión social en la clase media vulnerable y en los trabajadores informales el impuesto solidario por el COVID 19, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de salarios de diez millones de pesos (10.000.000) o más de los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política, por el pago o abono en cuenta mensual periódico de los honorarios de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión vinculados a las entidades del Estado de diez millones de pesos (10.000.000) o más; y por el pago o abono en cuenta mensual periódico de la mesada pensional de las megapensiones de los pensionados de diez millones de pesos (10.000 .000) o más, que será trasladado al Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME al que se refiere el Decreto Legislativo 444 de 2020 .

 

El valor del impuesto solidario por el COVID 19 podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en materia del impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Las liquidaciones pagadas o abonadas en cuenta a los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución al momento de la terminación de la relación laboral, o legal y reglamentaria, no estarán sujetas al impuesto solidario por el COVID 19.”

 

“ARTÍCULO 2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19 los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones de pesos ($10.000.000) o más, de la rama ejecutiva de los niveles nacional, departamental, municipal y distrital en el sector central y descentralizado ; de las ramas legislativa y judicial ; de los órganos autónomos e independientes, de la Registraduría nacional del estado Civil, del consejo nacional Electoral, y de los organismos de control y de las Asambleas y Concejos Municipales y Distritales.

 

Los pensionados con mesadas pensionales de las megapensiones de diez millones de pesos ($10 .000 .000) o más también son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.

 

Para efectos de la aplicación del presente Decreto Legislativo son contribuyentes del impuesto solidario por el COVID 19 los sujetos pasivos de que trata el presente artículo con salarios honorarios y/o mesadas pensionales mensuales periódicos (as) de diez millones de pesos ($10.000 .000) o más.

 

El talento humano en salud que presté sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID 19 incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica y que, por consiguiente, están expuestos a riesgos de contagio, así como los miembros de la fuerza pública no son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.”

 

De las disposiciones transcritas se evidencia, que los sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19, son los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones de pesos ($10.000.000) o más, de la rama ejecutiva de los niveles nacional, departamental, municipal y distrital en el sector central y descentralizado; de las ramas legislativa y judicial; de los órganos autónomos e independientes, de la Registraduría nacional del estado Civil, del consejo nacional Electoral, y de los organismos de control y de las Asambleas y Concejos Municipales y Distritales.

 

Ahora bien, la parte considerativa del Decreto 568 de 2020, en uno de sus apartes señala: “Que el salario mensual periódico de que trata la parte resolutiva del presente Decreto Legislativo comprende la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa del servicio prestado, en consecuencia para efectos de la base gravable del impuesto y la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19 no están comprendidos dentro del concepto de salario las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben semestral o anualmente.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, para efectos de la base gravable del impuesto y la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID -19, no está comprendida dentro del concepto de salario mensual periódico de que trata la parte resolutiva del Decreto 568 de 2020, la bonificación por servicios prestados que percibe el servidor público cada año, de acuerdo con su parte considerativa, por tratarse de un beneficio que se percibe anualmente; en consecuencia no será procedente que la entidad (Corporación Autónoma Regional), tenga como sujeto pasivo de dicho impuesto a los servidores públicos con asignación básica salarial de ocho millones sesenta y siete mil setecientos treinta dos pesos ($8.067.732) moneda corriente, tomando como salario además, la suma percibida anualmente por concepto de bonificación por servicios prestados.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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