Concepto 267261 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 267261 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

El Decreto Legislativo 771 de 2020 no estableció que este auxilio fuese factor salarial, en consecuencia, no debe incluirse el auxilio de conectividad digital como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

El Decreto Legislativo 771 de 2020 no estableció que este auxilio fuese factor salarial, en consecuencia, no debe incluirse el auxilio de conectividad digital como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales.

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*20206000267261*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000267261

 

Fecha: 19/06/2020 11:49:02 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: Estado de emergencia económica, social y ecológica – Covid 19. Auxilio de Conectividad Digital. Radicado No. 20202060251442 de fecha 16 de junio de 2020.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual indica: Teniendo en cuenta que el auxilio de transporte fue reemplazado por el auxilio de conectividad agradezco aclarar si este auxilio de conectividad reemplaza para todos los efectos al auxilio de transporte, es decir, si este auxilio de conectividad es factor para liquidar todas las prestaciones, bonificaciones e IBC de CCF tal como se debía hacer con el auxilio de transporte.; me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto de la expedición del Decreto 771 del 3 de junio de 2020, por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, el Gobierno Nacional dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1. Adición de un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, así:

 

"PARÁGRAFO TRANSITORIO. De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.

 

Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008."

 

Con la norma antes citada, de manera temporal, el valor correspondiente al auxilio de transporte deberá ser reconocido a quienes cumplan con las condiciones establecidas en norma como auxilio de conectividad, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.

 

Por otra parte, en el Decreto 1045 de 1978 encontramos;

 

ARTÍCULO 3. Del reconocimiento de las prestaciones. Las entidades a que se refiere el artículo segundo reconocerán y pagarán a sus empleados públicos únicamente las prestaciones sociales ya establecidas por la ley.

(…)

 

Se resalta de la anterior disposición que se deben pagar únicamente las prestaciones sociales que establezca la Ley, entendiendo que los factores para liquidar dichas prestaciones también son los establecidos en la Ley, es por lo que para cada prestación se enlista de manera taxativa los respectivos factores salariales, los cuales estableció el Decreto 1042 de 19781 de la siguiente manera;

 

ARTÍCULO 42. De otros factores de salario. Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos, del valor del trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.

 

Son factores de salario:

 

a. Los incrementos por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este Decreto.

 

b. Los gastos de representación.

 

c. La prima técnica.

 

d. El auxilio de transporte.

 

e. El auxilio de alimentación.

 

f. La prima de servicio.

 

g. La bonificación por servicios prestados.

 

h. Los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión. (Negrilla propia)

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, atendiendo las anteriores disposiciones y dado que el Decreto Legislativo 771 de 2020 no estableció que este auxilio fuese factor salarial, en consecuencia, no debe incluirse el auxilio de conectividad digital como factor salarial para la liquidación de las prestaciones sociales.

 

Finalmente, le indico que en el siguiente enlace del gestor normativo de Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/616038/2020-04-16-Abc-preguntas-frecuentes-decreto491.pdf/52c21fa6-7f92-b1bc-a1f8-8f1926e957fd?t=1587066593308 podrá acceder al ABC de preguntas frecuentes relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio y de manera específica la regulación contenida en el Decreto Ley 491 de 2020.

 

Para información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones.

 

2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015