Concepto 106001 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 16 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica
Los Subgerentes Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, recibirán prima técnica en los términos a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; de lo cual se deduce, que se trata de la prima técnica automática, la cual se otorga por el solo hecho de ser titulares de uno de los cargos indicados de dichas Corporaciones Autónomas Regionales.
*20206000106001*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000106001
Fecha: 16/03/2020 02:24:33 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Prima técnica automática empleados del nivel directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales. RAD.: 20209000068302 del 18-02-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si una empleada de carrera nombrada en el cargo de Subdirectora Administrativa y Financiera en la planta de personal de CORPOCALDAS, previo otorgamiento de una comisión para desempeñar empleo de libre, en el que se posesionó con base en las equivalencias de experiencia por título de postgrado de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, esto por no contar con título de postgrado; tiene derecho al reconocimiento y pago de la prima técnica automática.
Sobre el tema, el Decreto 304 de 2020 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.”, establece:
“ARTÍCULO 4. Prima técnica. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015; los Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), d), e), f), g), i), j), k), l), o) y p) del artículo 3 del presente Decreto; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educación Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
(…)”
En los términos de la norma transcrita, los Subgerentes Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, recibirán prima técnica en los términos a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan; de lo cual se deduce, que se trata de la prima técnica automática, la cual se otorga por el solo hecho de ser titulares de uno de los cargos indicados de dichas Corporaciones Autónomas Regionales.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la servidora a la cual se refiere, por el solo hecho de ser titular del cargo de Subdirectora Administrativa y Financiera de CORPOCALDAS, tiene derecho al reconocimiento y pago de la prima técnica automática, por cuanto para su reconocimiento y pago no se tiene en cuenta el requisito de estudios de postgrado exigidos para el ejercicio del cargo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4