Concepto 61451 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 61451 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de febrero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Situaciones Administrativas

Será necesario acudir a la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, en los cuales deben estar definidas las condiciones para autorizar o conceder situaciones administrativas, así como para proveer las vacancias temporales de los trabajadores oficiales por motivo de vacaciones de sus titulares,

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*20206000061451*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000061451

 

Fecha: 17/02/2020 05:01:29 p.m.

 

Bogotá D.C.

Referencia: TRABAJADOR OFICIAL – Situaciones Administrativas Como se provee una vacancia temporal de un trabajador oficial. Radicación No. 20209000022492 del 16 de enero de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta como se provee una vacancia temporal de un trabajador oficial, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar que la Constitución Política establece frente a los empleos:

 

“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.” (subrayado fuera de texto)

 

En armonía de lo anterior, la Ley 909 de 2004, estipula:

 

“ARTÍCULO 5. Clasificación de los empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:

 

1. Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación. (subrayado fuera de texto)

 

(…)”

 

De acuerdo con la constitución y la ley podemos concluir que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera a excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

Aclarado lo anterior, los trabajadores oficiales se vinculan mediante un contrato de trabajo, en ese sentido, se tiene que las condiciones laborales se encuentran establecidas en el contrato de trabajo, el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva o el pacto colectivo en el evento que existan; de no encontrarse reguladas las condiciones laborales en los anteriores instrumentos, la entidad deberá acudir a lo dispuesto en la Ley 6 de 1945 y en el Decreto 1083 de 2015.

 

De conformidad con lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que la entidad, podrá acudir a la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, en los cuales deben estar definidas las condiciones para autorizar o conceder situaciones administrativas, así como para proveer las vacancias temporales de los trabajadores oficiales por motivo de vacaciones de sus titulares, dado que a este tipo de servidores no les son aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto 2400 de 1968, ni el Decreto 1083 de 2015 que contiene el estatuto de personal al servicio del estado, ni la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

 

Más sin embargo, es importante señalar que la entidad podrá realizar una nueva contratación por el tiempo que dure la vacancia temporal o podrá de acuerdo al objeto del contrato y de las obligaciones asignarlas a otro trabajador para el cumplimiento de las mismas

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11602.8.4