Concepto 101631 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Grupos Internos de Trabajo
El empleado que se desempeña en un empleo del nivel Asesor, no tendrá derecho al reconocimiento del veinte por ciento (20%) de la asignación básica del respectivo empleo, como una retribución adicional por la coordinación de grupo interno de trabajo.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Reconocimiento por Coordinación
El empleado que se desempeña en un empleo del nivel Asesor, no tendrá derecho al reconocimiento del veinte por ciento (20%) de la asignación básica del respectivo empleo, como una retribución adicional por la coordinación de grupo interno de trabajo.
*20206000101631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000101631
Fecha: 12/03/2020 12:32:15 p.m.
Bogotá D. C.,
REF. REMUNERACIÓN. Reconocimiento a un asesor del 20% de la asignación básica mensual por coordinación de grupo Interno de Trabajo. RAD.: 20209000065312 del 15-02-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es procedente pagar simultáneamente a un asesor del Ministerio del Deporte, el veinte por ciento (20%) de la asignación básica del empleo que desempeña por concepto de coordinación de grupo interno de trabajo, y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.
Al respecto se precisa, que el Decreto 1011 de 2019 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.”, establece:
“ARTÍCULO 15. Reconocimiento por coordinación. Los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Para las entidades descentralizadas se deberá contar con la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente.
Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.” (Subrayado nuestro)
En los términos de la norma transcrita y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado que se desempeña en un empleo del nivel Asesor al cual se refiere, no tendrá derecho al reconocimiento del veinte por ciento (20%) de la asignación básica del respectivo empleo, como una retribución adicional por la coordinación de grupo interno de trabajo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4