Decreto 2000 de 1967
Fecha de Expedición: 30 de octubre de 1967
Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de octubre de 1967
Medio de Publicación: N.E.
EDUCACIÓN
- Subtema: Instrucción Militar
Decreto Nacional 2000 de 1967 Adiciona el Decreto 966 de 1967
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DECRETO 2000 DE 1967
(Octubre 30)
“Por el cual se adiciona el Decreto 966 de 1967.”
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades que le confieren los artículos 120 ordinal 13 de la Constitución Nacional y 524 de la Ley 1 de 1945,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- El Comando General de las Fuerzas Militares ordenará de acuerdo con las capacidades del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, la progresiva y alternada instrucción militar en los establecimientos de educación que funcionen en el territorio nacional, con prioridad para los nacionales.
ARTÍCULO 2°.- Los estudiantes Colombianos varones que cursen los años V y VI de nivel de enseñanza media o los dos primeros años de carreras intermedias o técnicas en establecimientos donde no sea posible suministrar la instrucción militar, quedan exceptuados de los dispuesto el artículo 6 del decreto 966 de 1967.
ARTÍCULO 3°.- Los Colombianos varones que opten el título de bachiller en cualquier establecimiento de educación media donde no hubiese sido posible suministrar la instrucción militar y no ingresen a las universidades, previo examen de aptitud física, prestarán el servicio militar obligatorio dentro del año siguiente al de su graduación durante seis (6) meses y en las universidades que los Comandos de Fuerza determinen, al finalizar el cual recibirán Cédula de Suboficiales de Reserva. Caso contrario, lo prestarán conforme a Ley.
ARTÍCULO 4°.- Quienes ingresen a las universidades, tendrán derecho a aplazamientos anuales sucesivos hasta la terminación de los estudios reglamentarios profesionales, siempre que no haya interrupción en estos. Si se presenta la interrupción, prestarán el servicio militar obligatorio en su calidad de bachilleres.
ARTÍCULO 5°.- Los Colombianos varones que aprueben el último año de estudios en establecimientos de carreras intermedias o técnicas donde no hubiese sido posible suministrar la instrucción militar, prestarán su servicio militar obligatorio en su calidad de bachilleres.
ARTÍCULO 6°.- Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a los 30 días del mes de octubre de 1967
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CARLOS LLERAS RESTREPO.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL GENERAL,
GERARDO AYERBE CHAUX.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
GABRIEL BETANCOUR MEJÍA.
NOTA: Ver Decreto Nacional 546 de 1967; Decreto Nacional 966 de 1967; Decreto Nacional 3051 de 1968; (Decreto Nacional 1472 de 1971; (Decreto Nacional 988 de 1981).
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1967.