Circular 004 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Circular 004 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de abril de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: Aporte solidario voluntario por el COVID 19.

Lineamientos relacionados con el Impuesto solidario por el COVID 19 y aporte solidario voluntario por el COVID 19.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Lineamientos relacionados con el Impuesto solidario por el COVID 19 y aporte solidario voluntario por el COVID 19.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: Impuesto Solidario por el COVID 19

Lineamientos relacionados con el Impuesto solidario por el COVID 19 y aporte solidario voluntario por el COVID 19.

ESTADOS DE EXCEPCIÓN
- Subtema: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Lineamientos relacionados con el Impuesto solidario por el COVID 19 y aporte solidario voluntario por el COVID 19.

CIRCULAR INTERNA 004-2020

 

(Abril 30)

 

PARA: Servidores y Contratistas del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

DE: Director General

 

ASUNTO: Impuesto solidario por el COVID 19 y aporte solidario voluntario por el COVID 19.

 

CIUDAD Y FECHA: Bogotá, D.C., 30 de abril de 2020

 

En atención a lo dispuesto en el Decreto 568 del 15 de abril de 2020, " Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”, de manera atenta se informa que en la nómina y en el pago o abono de honorarios que se efectúen en los meses de mayo, junio y julio de 2020, se descontará el impuesto solidario por el COVID 19, a los servidores que se les liquide por nómina y a las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, cuyos respectivos salarios y honorarios periódicos sean de diez millones de pesos ($10.000.000,00) o más; así:

 

Rango de salario en pesos

Mayores o iguales a:

Menores a:

Tarifa Bruta

Impuesto

$ 10.000.000

$ 12.500.000

15%

(Salario/Honorarios/Mesada Pensional/ menos $1,800,000))x 15%

$ 12.500.000

$ 15.000.000

16%

(Salario/Honorarios/Mesada Pensional/ menos $1,800,000))x 16%

$ 15.000.000

$ 20.000.000

17%

(Salario/Honorarios/Mesada Pensional/ menos $1,800,000))x 17%

$ 20.000.000

 

20%

(Salario/Honorarios/Mesada Pensional/ menos $1,800,000))x 20%

 

¿Cómo se aplica el impuesto solidario para los servidores?

 

Dentro del concepto salario están comprendidos la asignación básica, gastos de representación, primas o bonificaciones o cualquier otro beneficio que reciben los servidores públicos como retribución directa por el servicio prestado. No están comprendidos dentro del concepto de salario las prestaciones sociales ni los beneficios salariales que se perciben semestral a anualmente1 como lo señala el artículo 3 del Decreto 568 de 2020 y el Concepto expedido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN2.

 

¿Cómo se aplica el impuesto solidario para los Contratistas?

 

El impuesto aplica a las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública cuyos honorarios mensuales periódicos sean de 10 millones o más, incluyendo todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el periodo del mes en los que aplica el impuesto, independientemente de cualquier otra condición, especificidad o realidad contractual.

 

El valor de los honorarios para aplicar el impuesto solidario COVID 19, corresponde al valor antes de IVA, para aquellas personas naturales que sean responsables del impuesto sobre las ventas, es decir para quienes presentan factura.

 

Cuando una persona natural esté vinculada mediante 2 o más contratos estatales de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, deberá informar por escrito a su supervisor si el impuesto debe ser descontado por Función Pública, esto en virtud a que se deben tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta para efectos de determinar la base gravable y la tarifa.

 

Aporte voluntario solidario por el COVID 19:

 

De otro lado, acogiendo lo dispuesto en el Decreto 568 de 2020 invitamos a los servidores y contratistas que devenguen un salario u honorarios mensuales inferiores a diez millones de pesos ($10.000.000), a que realicen un aporte voluntario para ayudar a los más necesitados durante la contingencia presentada por el COVID 19.

 

De acuerdo con lo previsto por el artículo 9 del Decreto 568 de 2020, el aporte voluntario se liquidará conforme la siguiente tabla.

 

Rango salario en pesos

Tarifa Marginal

Aporte Voluntario

Mayores o iguales a:

Menores a:

$ 0

$ 1.755.606

0%

0

$ 1.755.606

$ 2.633.409

4%

(Salario/Honorarios/menos 1.755.606) x 4%

$ 2.633.409

$ 4.389.015

6%

(Salario/Honorarios/menos 2.633.409) x 6% + 105.336

$ 4.389.015

$ 6.144.621

8%

(Salario/Honorarios/menos 4.389.015) x 8% + 210.672

$ 6.144.621

$ 8.778.030

10%

(Salario/Honorarios/menos 6.144.621) x 10% + 351.121

$ 8.778.030

$ 10.000.000

13%

(Salario/Honorarios/menos 8.778.030) x 13% + 614.462

 

¿Cómo se realiza el aporte voluntario por parte de los servidores?

 

Los servidores que tienen ingresos menores de diez millones de pesos $10.000.000 m/cte, y que vayan a efectuar el aporte mensual solidario voluntario por el COVID 19 deberán informarlo por escrito a la Entidad, diligenciando el formato adjunto a la presente circular, y enviándolo al pagador del Grupo de Gestión Financiera y al Grupo de Gestión Humana, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de mayo, junio y julio de 2020, o enviar uno solo autorizando por los tres meses3 a los correos electrónicos yherrera@funcionpublica.gov.co nmaldonado@funcionpublica.gov.co jaguilar@funciopublica.gov.co

 

¿Cómo se realiza el aporte por parte de los contratistas?

 

Los contratistas que tienen honorarios menores de diez millones de pesos $10.000.000 m/cte sin incluir IVA, y que vayan a efectuar el aporte mensual solidario voluntario por el COVID 19 deberán informarlo por escrito a la Entidad, diligenciando el formato adjunto a la presente circular, y enviándolo al supervisor del contrato, al pagador del Grupo de Gestión Financiera y al Grupo de Gestión Contractual, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de mayo, junio y julio de 2020, o enviar uno solo autorizando por los tres meses a los correos electrónicos yherrera@funcionpublica.gov.co contratos@funcionpublica.gov.co

 

En virtud a que la radicación de cuentas inicia el primer día hábil de cada mes, se requiere con oportunidad la información sobre su aporte voluntario, por ello se solicita diligenciar y enviar el formato así:

 

Mes de abono de los honorarios

Fecha inicial para reportar solicitud

Fecha máxima para reportar solicitud

Mayo

Desde el 1 de mayo

Hasta el 8 de mayo hora: 23:59

Junio

Desde el 1 de junio

Hasta el 5 de junio hora 23:59

Julio

Desde el 1 de julio

Hasta el 7 de julio hora 23:59

 

Teniendo en cuenta las implicaciones tanto económicas como sociales que ha generado esta emergencia para muchas familias y allegados, los invito a que dentro de sus posibilidades contribuyan con el aporte voluntario a esta iniciativa para ayudar a quienes lo necesitan en estos momentos de calamidad nacional y mundial.

 

Por último, en caso de no estar en condiciones de realizar el aporte voluntario NO es necesario que se remita comunicación indicando la no autorización del descuento.

 

Cordialmente,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO

 

DIRECTOR GENERAL

 

 

 

 

 

FORMATO ADJUNTO

 

Yo _____________________________________________, identificado con cedula de ciudadanía________________________, en mi calidad de: Servidor _____ y/o Contratista _____ del Departamento Administrativo de la Función Pública, autorizo al área de pagaduría del Grupo de Gestión Financiera y al Grupo de Gestión Humana para realizar mi Aporte solidario voluntario por el COVID 19 de que trata el artículo 9 del Decreto 568 del 15 de abril de 2020, para el mes de mayo junio julio de 2020.

 

Según mi salario/honorarios el descuento autorizado es de:

 

Rango salario en pesos

Mayores o iguales a:

Menores a:

Tarifa Marginal

Aporte Voluntario

 

$ 1.755.606

$ 2.633.409

4%

(Salario/Honorarios/menos 1.755.606) x 4%

 

$ 2.633.409

$ 4.389.015

6%

(Salario/Honorarios/menos 2.633.409) x 6% + 105.336

 

$ 4.389.015

$ 6.144.621

8%

(Salario/Honorarios/menos 4.389.015) x 8% + 210.672

 

$ 6.144.621

$ 8.778.030

10%

(Salario/Honorarios/menos 6.144.621) x 10% + 351.121

 

$ 8.778.030

$ 10.000.000

13%

(Salario/Honorarios/menos 8.778.030) x 13% + 614.462

 

 

 

 

 

 

 

_______________________________________

Firma

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 No comprende las prestaciones sociales y los beneficios salariales, cuando sean percibidos semestral o anualmente. Es decir, las prestaciones sociales y los beneficios salariales que se perciban de forma mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o cada cinco meses sí se encuentran incluidos dentro del concepto de salario y, en consecuencia, forman parte de la base gravable del impuesto.

 

2. Concepto 100208221-469 de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

 

3. Concepto 100208221-469 de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN.