Concepto 35981 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 29 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJALES
- Subtema: Régimen Salarial y Prestacional
No es procedente el reconocimiento y pago de gastos de transporte en favor de los concejales municipales, por cuanto la situación administrativa de la comisión que da lugar al reconocimiento de tales emolumentos, sólo se predica de los empleados estatales, calidad que no ostentan los miembros de los Concejos Municipales.
*20206000035981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000035981
Fecha: 29/01/2020 11:08:30 a.m.
Bogotá D. C.
Referencia: CONCEJALES. Régimen Salarial y Prestacional. Radicado: 2020-206-001594-2 del 13 de enero de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el reconocimiento y pago del transporte por sesiones inaugurales de los Concejales Municipales durante los 10 primeros días del mes de enero de 2020, en las cuales se posesionaron los concejales municipales y se eligieron secretario y personero, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política establece:
ARTÍCULO 312. Modificado. Acto Legislativo 01 de 2007, art. 5. En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años que se denominará Concejo municipal, integrada por no menos de siete (7), ni más de veintiún (21) miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.
La ley determinará las calidades, inhabilidades e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los Concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos".
La Ley 1368 de 2009 “Por medio de la cual se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones”, señala:
ARTÍCULO 2°. El artículo 67 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
Artículo 67. Reconocimiento de transporte. Reconócese el valor de transporte, durante las sesiones plenarias y de comisión, a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales. Estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración, para el cálculo de los indicadores de límite de gastos de funcionamiento fijados por la Ley 617 de 2000.
Para estos efectos, los Concejos Municipales a iniciativa de los alcaldes deberán expedir el reglamento en donde se fije el reconocimiento de transporte, atendiendo criterios razonables, con anterioridad al periodo de sesiones siguientes a la promulgación de la presente ley. Los pagos efectuados a los concejales por gastos de transporte a que se refiere el presente artículo, no estarán sujetos a retención en la fuente.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto de octubre 11 de 1996, sobre la capacitación de los concejales expresó:
"No es viable jurídicamente la aprobación de un acuerdo que regule viáticos y gastos de viaje en favor de los concejales, porque la situación administrativa de la comisión que da lugar al reconocimiento de tales emolumentos, sólo se predica de los empleados y trabajadores estatales, calidad que no ostentan los miembros de lo Concejos.
Tampoco es procedente la regulación mediante acuerdo, de capacitación en favor de los concejales, porque la ley no les otorga este derecho, el cual es propio de quienes tienen con el Estado una relación laboral, bien sea legal reglamentario o contractual. No obstante, el municipio podrá organizar programas de capacitación o contratarlos con entidades idóneas que los desarrollen, a los cuales los concejales tienen derecho a participar" (Subrayado nuestro)
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, de conformidad con el pronunciamiento del Consejo de Estado, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no es procedente el reconocimiento y pago de gastos de transporte en favor de los concejales municipales, por cuanto la situación administrativa de la comisión que da lugar al reconocimiento de tales emolumentos, sólo se predica de los empleados del estatales, calidad que no ostentan los miembros de los Concejos Municipales.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Ruth González Sanguino
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4