Concepto 362741 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso para Ejercer la Docencia Universitaria
Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales, y estará sujeto a las necesidades del servicio a juicio del jefe del organismo,
*20196000362741*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000362741
Fecha: 19/11/2019 08:58:13 a.m.
Bogotá, D.C.
REF.: EMPLEOS. Servidor público vinculado como docente por contrato de prestación de servicios. RAD.: 20192060366412 del 06-11-19.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si es procedente que un servidor público ejerza la docencia con una universidad pública a través de un contrato de prestación de servicios profesionales.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política, los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
No obstante, en los términos del artículo 2.2.5.5.20 del Decreto 1083 de 2015, al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales, y estará sujeto a las necesidades del servicio a juicio del jefe del organismo, caso en el cual sus servicios serán reconocidos mediante resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley 30 de 1992, modificados por la Sentencia C-006 de 1996 de la Corte Constitucional.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del CPACA.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Jose F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4