Concepto 009691 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de enero de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Edad de Retiro Forzoso
La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen.
*20206000009691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000009691
Fecha: 13/01/2020 10:07:53 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Edad de retiro forzoso. Radicado: 20192060401552 del 9 de diciembre de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida por la Oficina asesora jurídica del Ministerio del Trabajo, en la cual consulta sobre la procedencia de retirar a un trabajador oficial que tiene 70 años, pero le faltan cuatro años de cotización para poder acceder a la pensión por vejez, seda respuesta en los siguientes términos:
La Ley 1821 de 2016, “Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”, estableció que:
ARTÍCULO 1°. La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia.
Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionaros de elección popular ni a los mencionados en el artículo 1° del Decreto-ley 3074 de 1968. (Subrayado fuera de texto).
De conformidad con lo anterior, se tiene que la mencionada Ley extendió el tiempo de retiro forzoso, hasta la edad de 70 años, para las personas que desempeñen funciones públicas.
De otra parte, la Sentencia T-360/17, la Corte Constitucional, reitero lo dicho en pronunciamiento anteriores así:
“La Sala considera que la decisión de desvincular del servicio a una persona por el hecho de cumplir la edad de retiro forzoso sin evaluar la situación particular de la persona, puede apartarse de parámetros de razonabilidad si previamente no se evaluó la situación particular de la persona y el impacto del retiro en su mínimo vital. Este Tribunal ha reiterado en que deben considerarse las condiciones específicas del empleado para apartarlo de su cargo por el cumplimiento de la edad de retiro forzoso, a fin de evitar una afectación a sus derechos fundamentales, y particularmente, a su mínimo vital (…)”.
Por su parte la Sentencia T-174 de 2012, la Corte afirmó que:
“la causal de desvinculación de un servidor público por haber cumplido la edad de retiro forzoso es constitucional, pero al momento de su aplicación, las entidades públicas deben considerar las condiciones particulares de cada persona para evitar que el retiro del servicio del adulto mayor implique una vulneración a sus derechos fundamentales, especialmente su derecho al mínimo vital, ya que en aquellos eventos en los que la remuneración por el ejercicio de sus funciones constituye su única fuente de ingresos, existen elementos fácticos y normativos que permiten inferir con un alto grado de certeza que tiene derecho a acceder a la pensión, aunque no se haya determinado cuál es la prestación económica a la que tiene derecho para garantizar su derecho a la seguridad social, este tendrá derecho a permanecer en su cargo hasta que se resuelva de fondo y en forma aceptable su situación pensional”. (Subrayado fuera de texto).
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4