Concepto 390281 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 390281 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Examen de Retiro

Los exámenes médicos de ingreso, periódicos y egreso son obligatorios para todos los empleadores, incluidos los de las entidades públicas.

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*20196000390281*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000390281

 

Fecha: 16/12/2019 11:04:55 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: RETIRO DEL SERVICIO. Realización de exámenes de egreso RAD. 20199000387232 del 26 de noviembre de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la que consulta; 1) Las entidades públicas están obligadas a enviar a realizar exámenes médicos de egreso a servidores públicos que se desvinculen de la entidad. 2) Existe alguna normativa que sustente la práctica de exámenes médicos de egreso y que aplique al sector público. 3) En caso de que sea obligatorio enviar a realizar los exámenes médicos de egreso, existe algún término de tiempo para que la persona desista de realizarlos y se debe dejar alguna constancia firmada. 4) Se puede enviar a realizar los exámenes de egreso días antes de que la persona se desvincule, con el fin de garantizar que asistan, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1. El Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Libro 2 Parte 2 Título 4 Capítulo 6, estableció que, las disposiciones allí contenidas deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

 

Así mismo estableció, que los empleadores deben desarrollar acciones de vigilancia de la salud en el trabajo a través de las evaluaciones médicas ocupacionales, evaluar los programas de seguridad y salud en el trabajo, y el ausentismo laboral por enfermedad, con el propósito de identificar precozmente efectos hacia la salud derivados de los ambientes de trabajo.

 

De igual forma, indicó que también se realizan los exámenes médicos periódicos ocupacionales a los contratistas, que cumplan con lo contemplado en el Decreto 1072 de 2015, Artículo 2.2.4.2.2.18.

 

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que los exámenes médicos de ingreso, periódicos y egreso son obligatorios para todos los empleadores, incluidos los de las entidades públicas.

 

2. De otra parte, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, en el título 30 “normas relativas al trabajador oficial”, estableció:

 

ARTÍCULO 2.2.30.6.16 Condición de pago para terminación del contrato y término de suspensión para el efecto. Salvo estipulación expresa en contrario, no se considerará terminado el contrato de trabajo antes de que el empleador ponga a disposición del trabajador el valor de todos los salarios, prestaciones e indemnizaciones que le adeude, salvo las retenciones autorizadas por la ley o la convención; si no hubiere acuerdo respecto del monto de tal deuda, bastará que el empleador consigne ante un juez o ante la primera autoridad política del lugar la cuantía que confiese deber, mientras la justicia del trabajo decide la controversia.

 

PARÁGRAFO 1. Tampoco se considerará terminado el contrato de trabajo mientras no se practique el nuevo examen médico de que tratan las normas vigentes y no se le dé el correspondiente certificado de salud al trabajador, a menos que éste, por su culpa, eluda, dificulte o dilate dicho examen.

 

Se considerará que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, si transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta al médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. (Subrayado fuera de texto).

 

De conformidad con lo anterior, se precisa que además de la normativa señalada, la Resolución número 2346 de 2007 expedida por el Ministerio de la Protección Social, reguló la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, por lo tanto, estos exámenes, se practicaran con apego a la normatividad referenciada.

 

3. Ahora bien, respecto del termino con el que se cuenta para la realización del examen se tiene que lo recomendable es que una vez el vínculo laboral termine, el examen de egreso se realice lo más pronto posible respecto de la ocurrencia de esta situación; para el caso de los funcionarios que se vinculan por contrato de trabajo, no se considerará terminado el mismo mientras no se practique el examen médico de que tratan las normas vigentes y no se le dé el correspondiente certificado de salud al trabajador.

 

4. Para responder su ultimo interrogante, no encuentra esta Dirección Jurídica, impedimento a la luz de la normativa vigente, para que el examen de egreso se practique el día antes de ser desvinculada la persona objeto de consulta, teniendo como precepto que el fin de dicho examen es determinar la salud del empleado al término de la relación laboral, de igual manera se reitera que la práctica de estos exámenes es obligatoria de conformidad con las normas citadas.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Javier Soto

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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