Concepto 326961 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 326961 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de octubre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación

para reconocer y pagar la bonificación pedagógica a los docentes y directivos docentes se exige que dichos servidores cumplan un año continuo de servicios efectivamente prestado y se pagará una vez al año.

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*20196000326961*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000326961

 

Fecha: 08/10/2019 05:07:43 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: REMUNERACIÓN. Bonificación Pedagógica para docentes y directivos docentes consagrada en el Decreto 2354 de 2018. RAD. 2019-206-033350-2 del 30-09-19.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta la fecha a partir de la cual debe replantearse el pago de la bonificación pedagógica teniendo en cuenta la fecha de ingreso a la entidad y no la del referente inicial que lo genera (Decreto 2354 de 2018) y pago realizado en diciembre de 2018, y si en este caso el docente se ha retirado durante el transcurso del año 2019, habiendo ingresado antes del 1 de enero de 2018, se les adeudaría el pago de esta bonificación para la vigencia 2019 al momento de su retiro.

 

Al respecto me permito precisarle que, entre los criterios establecidos en el artículo 3º del Decreto 2354 del 19 de diciembre de 2018 para reconocer y pagar la bonificación pedagógica a los docentes y directivos docentes de que trata el artículo 2º ibídem, exige que dichos servidores cumplan un año continuo de servicios efectivamente prestado y se pagará una vez al año, se entiende en criterio de esta Dirección Jurídica que el año continuo de servicios se contabiliza a partir de la posesión del docente o directivo docente en la respectiva entidad.

 

Es así como el parágrafo 1 del artículo 3º del Decreto 2354 de 2018, señala que el primer pago de la Bonificación Pedagógica se realizará en el mes de diciembre de 2018 en los términos señalados en el numeral 1 del artículo 2º ibídem, a los docentes y directivos docentes que hayan laborado un (1) año continuo de servicios efectivamente prestado, en consecuencia dicha bonificación se continuará pagando en el año 2019 y siguientes, en la fecha en que se cause el año continuo de servicios efectivamente prestado.

 

Lo anterior aplica a los docentes a los cuales se refiere en su consulta, que sean vinculados como docentes y directivos docentes y a aquellos que habiendo ingresado antes del 1º de enero de 2018 y que habiéndoseles pagado la bonificación pedagógica se retiren del servicio.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: José F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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