Concepto 337011 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 337011 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de octubre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Causales

mientras que el contrato de trabajo no se haya terminado por alguna causal legal, deberá cumplirse con las obligaciones del mismo entre otras con la cotización al régimen de seguridad social.

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*20196000337011*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000337011

 

Fecha: 22/10/2019 11:12:50 a.m.

 

Referencia: RETIRO DEL SERVICIO. Causales de terminación del contrato laboral de los trabajadores oficiales. Radicado: 20192060334442 del 01 de octubre de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual manifiesta que en la respuesta dada por esta Dirección al radicado No. 20192060303822 del 30 de agosto de 2019 no se dio respuesta al interrogante planteado, relacionada con la obligación de pagar la seguridad social a un trabajador a quien no se le ha dado por terminado su contrato de trabajo, me permito manifestarle que en el Radicado No.:20196000306791 de fecha 19/09/2019 si se dio respuesta de la siguiente forma:

 

«[…]

 

Así mismo, los artículos 2.2.30.6.12 y 2.2.30.6.12 hacen alusión a las causales para dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa sin previo aviso y con previo aviso dado por escrito a la otra parte respectivamente, entre las que se encuentra, la sistemática inejecución sin razones válidas por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.

 

En consecuencia, y en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que el contrato de trabajo y todo lo que se derive de tal relación laboral, como la terminación del mismo, se rige por el contrato de trabajo, la convención colectiva, el reglamento interno de trabajo y, en lo no previsto en dichos instrumentos, por la Ley 6 de 1945 y el Decreto 1083 de 2015.» (Negrilla nuestra)

 

Por lo tanto, mientras que el contrato de trabajo no se haya terminado por alguna causal legal, deberá cumplirse con las obligaciones del mismo entre otras con la cotización al régimen de seguridad social.

 

 Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

*RAD_FIRMA*

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Isabel Avellaneda.

 

Reviso: José F Ceballos

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

11602.8.4