Concepto 343501 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 343501 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de octubre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Horarios Flexibles

para los trabajadores oficiales – que no han pactado nada diferente sobre la distribución y manejo de la jornada laboral en el contrato de trabajo, la convención colectiva o el reglamento interno de trabajo - y, por lo tanto, para poder determinar si a una trabajadora oficial tiene derecho al horario flexible se deberá acudir a dichos instrumentos.

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*20196000343501*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000343501

 

Fecha: 29/10/2019 10:50:57 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: JORNADA LABORAL – Horario flexible. Radicación No.20199000337102 de fecha 03 de Octubre de 2019.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si se puede aplicar el decreto 648 de 2017 que modifica el Decreto 1083 de 2015 sobre el horario flexible, a una trabajadora oficial que lo solicita debido a que tiene hijos menores de 1 año, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Es importante tener en cuenta que el trabajador oficial, se vincula mediante contrato de trabajo, su relación es negociada y se rige por lo señalado en el contrato de trabajo, en la convención colectiva, en el reglamento interno o en la Ley 6 de 1945 y en el Decreto reglamentario 1083 de 2015, es por ello que este tipo de servidores pueden convenir la jornada laboral dentro de la cual prestarán sus servicios.

 

Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Función Pública” dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.30.3.5 Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador.”

(Decreto 2127 de 1945, art. 19)

 

De tal forma que los trabajadores oficiales se rigen por las disposiciones convenidas en el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, de no haberse convenido en estos instrumentos, será viable remitirse a las disposiciones de la Ley 6 de 1945 y del Decreto 1083 de 2015.

 

En ese sentido, el tratadista Diego Younes Moreno, en su libro “Derecho Administrativo Laboral”, afirmó:

 

“LA MODALIDAD CONTRACTUAL LABORAL (Trabajadores Oficiales)

 

Otorga a quien por ella se vincula a la Administración, el carácter de trabajador oficial y se traduce en un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que se va a prestar, permitiendo obviamente la posibilidad de discutir las condiciones aplicables”.

 

De acuerdo con lo anterior podemos concluir que para los trabajadores oficiales – que no han pactado nada diferente sobre la distribución y manejo de la jornada laboral en el contrato de trabajo, la convención colectiva o el reglamento interno de trabajo - y, por lo tanto, para poder determinar si a una trabajadora oficial tiene derecho al horario flexible se deberá acudir a dichos instrumentos.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4