Concepto 308361 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 308361 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Calificación No Satisfactoria

una de las causales del retiro del servicio es la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.

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*20196000308361*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000308361

 

Fecha: 23/09/2019 11:55:06 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: RETIRO DEL SERVICIO. Calificación no satisfactoria RAD. 2019-206-029404-2 de fecha 21 de agosto de 2019

 

En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta, si es causal del retiro de un funcionario público obtener en la evaluación de desempeño calificación mala, me permito informarle lo siguiente:

 

El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece:

 

ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

(…)

 

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. (…)” (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado son por regla general, de carrera, y excepcionalmente de elección popular, de libre nombramiento y remoción y trabajadores oficiales, entre otros que determine la ley.

 

Los empleados de libre nombramiento y remoción no gozan de las mismas garantías de los del régimen de carrera, y pueden ser libremente nombrados y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares de dirección y/o confianza dentro de la entidad pública.

 

El Decreto 1083 de 2015 1 consagra las siguientes causales de retiro del servicio:

 

ARTÍCULO 2.2.11.1.1 Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y se produce por:

 

1) Declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción.

 

2) Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.

 

3) Renuncia regularmente aceptada.

 

4) Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez.

 

5) Invalidez absoluta.

 

6) Edad de retiro forzoso.

 

7) Destitución, como consecuencia de proceso disciplinario.

 

8) Declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo.

 

9) Revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo de la Ley 190 de 1995, y las normas que lo adicionen o modifiquen.

 

10) Orden o decisión judicial.

 

11) Supresión del empleo.

 

12) Muerte.

 

13) Las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.

 

Por lo cual esta Dirección Jurídica para dar respuesta puntual a su inquietud, de acuerdo a la norma en mención contempla como una de las causales del retiro del servicio es la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral de un empleado de carrera administrativa.

 

Con relación a la desvinculación por calificación insatisfactoria, es una causal autónoma de retiro del servicio. Este retiro debe ser motivado, por la autoridad nominadora, cuando el empleado de carrera haya obtenido calificación no satisfactoria como resultado de la evaluación del desempeño laboral. Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia del nombramiento procederá recurso de reposición. Esta decisión se entenderá revocada, si al interponer los recursos dentro del término legal, la administración no se pronuncia dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguiente a la presentación de los recursos. En este evento la calificación que dio origen a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento se considerará satisfactoria en el puntaje mínimo.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Javier Soto

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.