Concepto 304981 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 304981 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento provisional

La persona que ha de ocupar un empleo de tal naturaleza, puede ser elegida y también desvinculada por quien tiene la facultad de hacerlo.

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*20196000304981*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000304981

 

Fecha: 17/09/2019 05:47:17 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS. Nombramiento ordinario de empleos de libre nombramiento y remoción RADICACION. 20199000295002 del 22 de agosto de 2019

 

En atención a su consulta mediante la cual solicita información sobre el procedimiento de vinculación de servidores para empleados de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política el sistema de nombramiento de los funcionarios está determinado en la misma Carta y en la ley; y los empleos en los órganos y entidades del Estado por regla general son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

 

La Ley 909 de 2004, al desarrollar el artículo 125 de la Constitución Política y reglamentar el procedimiento para la provisión de los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción, señala en su artículo 23, lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

 

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.

 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley”. (Subrayado fuera de texto)

 

Por lo anterior, es claro en señalar que el nombramiento ordinario es aquel que se efectúa para proveer cargos de libre nombramiento y remoción, para lo cual las personas que sean nombradas deberán cumplir con los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en la Ley 909 de 2004.

 

El artículo 5 de la misma Ley 909 de 2005 señala:

 

ARTÍCULO 5. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:

 

“(…)”

 

2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios:

 

(…)

 

c) Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado; (Subrayado fuera de texto).

 

Tendrán la naturaleza de libre nombramiento y remoción aquellos empleos que obedezcan a alguno de los otros criterios señalados en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004. Para la provisión de dichos empleos, debe realizarse un nombramiento ordinario.

 

Ahora bien, respecto al concepto u objeto “de libre nombramiento y remoción” se traduce en que la persona que ha de ocupar un empleo de tal naturaleza, puede ser elegida y también desvinculada por quien tiene la facultad de hacerlo. Es decir, el órgano o persona a quien corresponda, puede disponer libremente del cargo confirmando o removiendo a su titular, mediante el ejercicio exclusivo de la facultad discrecional que, entre otras cosas, se justifica precisamente porque en virtud de las funciones que le son propias al cargo de libre nombramiento y remoción, (de dirección, manejo, conducción u orientación institucional), se toman las decisiones de mayor trascendencia (adopción de políticas o directrices fundamentales) para la entidad o la empresa de que se trate.

 

En ese sentido, queda claro que en los organismos la autoridad nominadora será la máxima autoridad, es decir, los jefes de las entidades se encuentran investidos de la autoridad nominadora y por tanto como consecuencia de la misma, dentro de sus funciones será la designación y nombramiento de los empleos de libre nombramiento y remoción.

 

De otra parte, es oportuno señalar que este Departamento Administrativo no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos expedidos por las diferentes entidades públicas, en razón a que dicha facultad radica en cabeza de los Jueces de la República y, por lo tanto, no es procedente determinar si en el presente caso, frente al retiro del servicio de un empleado que desempeñaba un cargo de libre nombramiento y remoción y la respectiva provisión del citado empleo, eventualmente se podría haber configurar o no una desmejora del servicio.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4