Concepto 244421 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 244421 de 2016 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de noviembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO- ESE
- Subtema: Evaluación de Competencias

Procedimiento para realizar la evaluación de competencias a los aspirantes a gerente o Directo de una Empresa Social del Estado

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*20166000244421*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20166000244421

 

Fecha: 23/11/2016 07:39:51 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia. EMPLEOS. Provisión. Asesoría para adelantar la evaluación de competencias a los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado en aplicación de lo establecido en el Decreto 1427 de 2016 y la Resolución No. 680 de 2016. Radicación No. 20169000268352 del 7 de octubre 2016.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita asesoría para la implementación de la evaluación de competencias del aspirante a Gerente a Empresa Social del Estado, me permito informarle lo siguiente:

 

El artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 20. Nombramiento de Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial. En el nivel nacional los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados por el Presidente de la República. Corresponderá al Presidente de la República, a los Gobernadores y los Alcaldes, dentro de los tres (3) meses siguientes a su posesión, adelantar los nombramientos regulados en el presente artículo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos del cargo establecidos en las normas correspondientes y evaluación de las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado serán nombrados para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Presidente de la Republica, del Gobernador o del Alcalde. Dentro de dicho periodo, sólo podrán ser retirados del cargo con fundamento en una evaluación insatisfactoria del plan de gestión, evaluación que se realizará en los términos establecidos en la Ley 1438 de 2011 y las normas reglamentarias, por destitución o por orden judicial.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el caso de los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan sido nombrados por concurso de méritos o reelegidos, continuarán ejerciendo el cargo hasta finalizar el período para el cual fueron nombrados o reelegidos.

 

Los procesos de concurso que al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes continuarán hasta su culminación y el nombramiento del Gerente o Director recaerá en el integrante de la terna que haya obtenido el primer lugar, el nominador deberá proceder al nombramiento en los términos del artículo 72 de la Ley 1438 de 2011. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará en los términos señalados en el primer inciso del presente artículo.

 

Del mismo modo, en los casos en que la entrada en vigencia de la presente ley, no se presente ninguna de las situaciones referidas en el inciso anterior, el jefe de la respectiva Entidad Territorial o el Presidente de la Republica procederá al nombramiento de los Gerentes o Directores dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, en los términos señalados en el presente artículo.”

 

De esta forma, la Ley 1797 de 2016 cambió el procedimiento para el nombramiento del gerente o director de las Empresas Sociales del Estado del orden nacional, departamental o municipal. En la citada ley se indica que la nominación la podrá hacer directamente el Presidente, el gobernador o el alcalde, previa evaluación de competencias.

 

Por su parte, el Decreto 1427 del 1º de septiembre de 2016, que reglamentó el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016, establece:

 

“ARTÍCULO 2.5.3.8.5.1. Evaluación de competencias. Corresponde al Presidente de la República, a los gobernadores y a los alcaldes como autoridades nominadoras orden nacional, departamental y municipal, respectivamente, evaluar, a través de pruebas escritas, las competencias señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para ocupar el empleo director o gerente las Empresas Sociales del Estado.

 

(…).

 

ARTÍCULO 2.5.3.8.5.3. Evaluación de las competencias para ocupar el empleo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial. Las competencias del aspirante o aspirantes a ocupar el cargo de director o gerente de las Empresas del Estado del orden departamental, distrital o municipal, señaladas el Departamento Administrativo de la Función Pública, serán evaluadas por el gobernador o el alcalde, de lo cual se dejará evidencia.

 

ARTÍCULO 2.5.3.8.5.4. Apoyo de la Función Pública en la evaluación de competencias. El Departamento Administrativo de la Función Pública -adelantará de manera gratuita, cuando el respectivo nominador así se lo solicite, la evaluación las competencias del aspirante o aspirantes a ocupar el cargo de director o gerente de las Empresas Sociales del Estado del nivel departamental, distrital o municipal.

 

Cuando la Función Pública adelante el proceso de evaluación de competencias indicará al gobernador o alcalde si el aspirante cumple o no con las competencias requeridas y dejará evidencia en el respectivo informe.

 

ARTÍCULO 2.5.3.8.5.5. Nombramiento. El nombramiento del gerente o director de la Empresa Social del orden nacional, departamental o municipal, recaerá en quien acredite los requisitos exigidos para el desempeño y las competencias requeridas.

 

Conforme a los términos del Decreto 1427 de 2016 si el representante de la entidad territorial considera que un servidor o grupo de servidores que hacen parte de la planta de personal de la alcaldía o gobernación, según el caso, podrían apoyarle en la evaluación de competencias a través de las pruebas escritas, es viable que así se haga.

 

A su vez la Resolución No. 680 de 2016, "por la cual se señalan las competencias que se deben demostrar para ocupar el empleo de gerente o director de las Empresas Sociales del Estado", indica que el candidato deberá demostrar las siguientes competencias:

 

1. Compromiso con el servicio público

 

2. Orientación a los resultados

 

3. Manejo de las relaciones interpersonales

 

4 .Planeación

 

5. Manejo eficaz y eficiente de los recursos

 

El candidato además deberá acreditar los requisitos de título profesional y experiencia en el sector salud (formación académica y experiencia exigidos en el artículo 22 del Decreto Ley 785 de 2005).

 

La citada resolución en su artículo 4º reguló que este Departamento Administrativo brindará en forma gratuita la asesoría que las entidades del orden nacional y territorial requieran para la implementación de las competencias en los candidatos a Gerentes o Directores de Empresas Sociales del Estado.

 

Para la evaluación de competencias del Gerente o Director, el Gobernador o Alcalde podrá acudir a cualquiera de las siguientes opciones:

 

1. Al Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2. Un órgano técnico designado por la entidad para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.

 

3. Universidades públicas o privadas.

 

4. Empresas consultoras externas especializadas en selección de personal

 

5. A través de contratos o convenios interadministrativos celebrados con entidades de la administración pública con experiencia en selección de personal.

 

En tal sentido los profesionales que adelanten la evaluación de competencias deben ser idóneos y contar con experiencia en procesos de selección de personal.

 

Si la entidad territorial decide apoyarse en este Departamento Administrativo con el fin de evaluar las competencias de sus aspirantes al cargo de director o gerente de una Empresa Social del Estado, resulta necesario dirigir un oficio en tal sentido a la Directora del Departamento en el cual se identifique el empleo a proveer, el nivel del hospital y en el evento de pertenecer al primer nivel se debe indicar la categoría a la cual pertenece el municipio, esto es, categoría especial, primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta.

 

A la solicitud debe adjuntar el formato de hoja de vida actualizada, publicado en el portal www.funcionpublica.gov.co, del aspirante o a los aspirantes a ocupar el cargo, según lo determine el nominador, indicando un teléfono de contacto de la alcaldía o gobernación. El candidato o candidatos para la prueba escrita son los seleccionados de forma discrecional por el nominador, sin que constituya obligación nombrar a alguno de los candidatos que superaron los 70 puntos al finalizar el concurso de méritos sin que se conformara la terna.

 

Recibido el oficio este Departamento se encarga de agendar la evaluación a los candidatos. Adelantada la evaluación, el Departamento emite el informe de la evaluación el cual se envía directamente al nominador, dentro de los 5 días siguientes.

 

Para adelantar la prueba escrita, este Departamento ofrece la opción de adelantarla vía On Line, para tal efecto se requiere que el aspirante o aspirantes tengan acceso a internet, dispongan de una cámara Web y cuenten con el tiempo que indique este Departamento.

 

Se precisa que en razón a que el Decreto 1427 de 2016, faculta a este Departamento para adelantar de forma gratuita la evaluación de competencias, no se requiere por tanto suscribir un convenio interadministrativo.

 

Si al Alcalde o Gobernador decide buscar el apoyo de otras entidades o universidades públicas para la evaluación de competencias de los aspirantes, se considera recomendable acudir a la suscripción de un convenio interadministrativo o a la firma de un contrato interadministrativo, conforme a las disposiciones vigentes.

 

Si se decide acudir a las entidades del sector privado para evaluar las competencias de los aspirantes a gerente o director, deberá observar lo señalado sobre procedimientos de elección de contratistas conforme a lo reglado sobre el particular en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, así como en el Manual de Contratación conforme se indica en el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto 1082 de 2015:

 

Respecto a los formatos o modelos de cuestionarios con el fin de adelantar la prueba escrita de competencias a los candidatos, me permito manifestarle que las pruebas de habilidades gerenciales son diseñadas, validadas y construidas por Profesionales de la Psicología y proveen escalas estandarizadas. A partir de dichas escalas se obtienen las puntuaciones estándar que se asignan a cada persona que presenta las pruebas.

 

Las pruebas se califican mediante un aplicativo programado en lenguaje HTML, al cual tienen acceso los profesionales de la Psicología, en su calidad de “Usuario Registrado”. La programación del mismo es de propiedad de la firma que suministra las pruebas.

 

En cuanto a los criterios de evaluación, se precisa que las pruebas de habilidades son instrumentos de medición y evaluación de la conducta, de papel y lápiz (o bolígrafo) y de aplicación individual y colectiva; las respuestas se califican a través de un software, las cuales arrojan un puntaje individual que se compara con escalas previamente establecidas construidas a partir de muestras representativas de la población.

 

Respecto a los cuestionarios y protocolos utilizados para evaluar competencias, éstas tienen carácter reservado y sólo son de conocimiento de los profesionales de la Psicología, las firmas consultoras que las suministran cuentan con los derechos de autor por lo que no pueden ser divulgadas.

 

Como las competencias se desarrollan a través del ejercicio de una profesión y los cuestionarios no tienen respuestas verdaderas o falsas, no se requiere un entrenamiento previo para responder este tipo de pruebas.

 

Por último, respecto a las fechas de evaluación de competencias del candidato o candidatos a Gerente o Director del hospital, me permito manifestarle que las mismas deben ser definidas por la entidad encargada de adelantar este proceso.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

MONICA LILIANA HERRERA MEDINA

 

Asesora con Funciones de la Dirección Jurídica

 

RMM/MLHM

 

600.4.8.