¿Cuáles son los comités que con el Decreto 1499 de 2017 se deben conformar en el orden territorial?

  • Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño (artículo 2.2.22.3.6), integrados por el ministro o director de departamento administrativo, quien lo presidirá, y por los directores, gerentes o presidentes de las entidades y organismos adscritos o vinculados al respectivo sector.
  • Comités Departamentales, Municipales o Distritales de Gestión y Desempeño (artículo 2.2.22.3.7), este comité es responsabilidad de los gobernadores o alcaldes quienes conforman sus respectivos comités con los miembros de su Consejo de Gobierno y con los gerentes, presidentes o directores de las entidades adscritas y vinculadas del nivel central y descentralizado de su jurisdicción; en este caso la Secretaría Técnica será ejercida por el Jefe de Planeación o quien haga sus veces en la Gobernación o Alcaldía según corresponda.
  • Comité Institucional de Gestión y Desempeño (artículo 2.2.22.3.8): Este comité lo debe crear cada entidad internamente.
  • Comité Institucional de Coordinación de Control Interno (Decreto 648 de 2017, artículo 2.2.21.1.5). Este comité es anterior al Decreto 1499 de 2017, por lo que cada entidad internamente lo revisa y actualiza para que tengan funciones que permitan armonizarse con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
  • Comités Departamentales, Municipales o Distritales de Auditoria (Decreto 648 de 2017, artículo 2.2.21.3.14): Este comité lo deben conformar los jefes de control interno de gobernaciones o alcaldías con sus respectivos pares (jefes de control interno o quienes hagan sus veces) de las entidades adscritas y vinculadas del nivel central y descentralizado de su jurisdicción. En caso de no contar con el cargo de jefes de control interno o bien un servidor que tenga asignadas las funciones de control interno, podrá directamente participar el respectivo representante legal o bien delegar a una persona para que participe.