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Concepto 131951 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando a un funcionario se le compensan en dinero las vacaciones, éstas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince (15) días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso; es decir, 15 días hábiles incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil, de lo contrario, el empleado público estaría en notable desigualdad frente a los que disfrutaron el descanso de los 15 días hábiles de vacaciones.

Concepto 131971 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Como quiera que el cargo de Gerente de una E.S.E es de los cargos que ejercen autoridad administrativa y civil en el territorio respectivo, estará incurso en la inhabilidad del numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 dicho gerente, si no presenta renuncia a su cargo por lo menos, 12 meses antes de las elecciones a alcalde.

Concepto 132101 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El plazo para posesionarse en un cargo público es de diez (10) hábiles siguientes a la aceptación del nombramiento y podrá tener una prórroga por un término de noventa (90) días hábiles más la cual es a discreción del nominador, en todo caso la administración de acuerdo a las necesidades del servicio y con el fin de no entorpecer podrá determinar el tiempo de la prórroga, pudiendo ser un día o el número que considere para que no afecte el servicio.

Concepto 132111 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para los diferentes niveles jerárquicos se establecen las funciones generales asignadas a cada uno, en donde el nivel asesor comprende cargos que están en procurada de asistir, aconsejar y asesorar, mientras que el nivel profesional corresponde a empleos que tienen como función general la ejecución y conocimientos propios de cualquier carrera profesional.

Concepto 132141 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe una figura legalmente establecida, que le permita en su condición de empleada de carrera administrativa regida por la Ley 909 de 2004, posesionarse en período de prueba en un cargo de la Rama Judicial y conservar sus derechos de carrera, por cuanto se reitera, en la Rama Judicial no existe el período de prueba, y una vez el aspirante a un cargo supera el concurso de méritos para un cargo de carrera, es nombrado en propiedad, sin condicionar el ingreso a la previa superación de un período de prueba;

Concepto 132281 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos del nivel directivo, no podrán hacer parte de la junta directiva de un sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo. Los cargos que integran la junta directiva, son definidos por la agremiación sindical en sus estatutos. Allí se indicará si está integrada por presidente, vicepresidente, secretario, fiscal, tesorero y vocales o cualquier otra denominación. Si es así, los citados servidores no podrán actuar en ninguno de estos cargos sindicales.

Concepto 132341 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El ejercicio de autoridad está ligado a dos aspectos; el primero, se deriva del hecho de ocupar un cargo con autoridad política, como por ejemplo, los alcaldes. El otro aspecto que permite establecer que un servidor público ejerce autoridad conforme lo señala la ley 136 de 1994 en la respectiva circunscripción en la cual pretende ser elegido, se obtiene del análisis del contenido funcional del respectivo empleo para determinar si el mismo implica poderes decisorios, es decir, que estos impliquen atribuciones de mando o imposición, sobre los subordinados o la sociedad.

Concepto 132431 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el empleado nombrado en periodo de prueba presentó renuncia voluntaria al cargo y la misma fue aceptada en los términos de ley, entonces se entenderá que el empleado fue retirado del servicio por la causal de renuncia regularmente aceptada y no procederá nulidad alguna;

Concepto 132501 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 132521 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La legislación no ha previsto una inhabilidad para que un servidor público represente legalmente a una empresa privada, entre ellas una S.A.S. No obstante, en su calidad de representante legal del ente privado, no podrá suscribir contratos con ninguna entidad pública por expresa prohibición constitucional y legal. No existe impedimento o inhabilidad para que un servidor público, ejerza su profesión de contador público en el sector privado, siempre y cuando no preste a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora, ni preste servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron o están sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos público al que se encuentre vinculado.