Concepto 132501 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
*20226000132501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000132501
Fecha: 31/03/2022 03:30:23 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Tema: Empleo Subtema: Ley de Garantías RADICACION: 20229000143622 del 29 de marzo de 2022
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“De conformidad con los dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2113 de 2021. Es posible que las universidades y entidades públicas mediante convenio o acuerdos puedan prestar servicios de asesoría jurídica y pedagogía en derecho propios del Consultorio Jurídico, en consecuencia, se consulta: Si, ¿la suscripción de este tipo de convenios se encuentra restringidos por la Ley de garantías?”
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías), que tiene por objetivo garantizar la transparencia en los comicios electorales, establece limitaciones a la vinculación de personal a las entidades y por regla general se aplica a todas las entidades del Estado, señala:
“ARTÍCULO 32. Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.
PARÁGRAFO. Para efectos de proveer el personal supernumerario que requiera la Organización Electoral, la Registraduría organizará los procesos de selección y vinculación de manera objetiva a través de concursos públicos de méritos”. (Negrilla y subrayado fuera de texto)
ARTÍCULO 33.- Restricciones a la contratación pública.- Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.
Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias".
ARTÍCULO 38. Prohibiciones para los servidores públicos. A los empleados del Estado les está prohibido:
(...)
PARÁGRAFO
(...)
La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De conformidad con la norma referida, se prohíbe la modificación de la nómina de los entes territoriales durante los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular. Entendiendo que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos. En este sentido está prohibida la provisión de cargos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, o cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos.
En el mismo sentido, las excepciones establecidas en la Ley 996 de 2005 para contratar directamente y vincular personal a la nómina estatal, guardan relación, exclusivamente, con algunos servicios públicos que por su naturaleza no admiten postergaciones en la atención de sus necesidades de personal, bienes y servicios. Dentro de esas excepciones se encuentran: actividades de defensa y seguridad del estado, actividades sanitarias y hospitalarias, educación e infraestructura vial, energética y de comunicaciones.
Ahora bien, en el contexto de la consulta objeto del presente análisis se aprecia que las excepciones previstas por la Ley de Garantías están enfocadas en dos escenarios:
Respecto de la vinculación que afecte la nómina estatal de los organismos y entidades, nacionales y territoriales de la Rama Ejecutiva con funciones atinentes a la defensa y seguridad del Estado, las entidades sanitarias y hospitalarias, y los responsables de la educación
(...); y
Frente a los procesos de contratación directa para cubrir emergencias educativas.
Teniendo en cuenta lo anterior y, para dar respuesta puntual a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que las instituciones educativas oficiales sí pueden celebrar convenios de asesoría jurídica para sus consultorios jurídicos, siempre que se acredite que los mismos son necesarios para atender emergencias educativas.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle
Revisó: Harold Herreño Suárez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
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