Concepto 132101 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
El plazo para posesionarse en un cargo público es de diez (10) hábiles siguientes a la aceptación del nombramiento y podrá tener una prórroga por un término de noventa (90) días hábiles más la cual es a discreción del nominador, en todo caso la administración de acuerdo a las necesidades del servicio y con el fin de no entorpecer podrá determinar el tiempo de la prórroga, pudiendo ser un día o el número que considere para que no afecte el servicio.
*20226000132101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000132101
Fecha: 31/03/2022 12:02:40 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Posesión. Término para posesionarse. RAD. 20229000121952 del 14 de marzo de 2022.
En la comunicación de la referencia, nos consulta mediante escrito expresando lo siguiente: “Buenas tardes. ¿ Estoy participando en una convocatoria de la CNSC para la Alcaldía de Santiago de Tolú, Sucre, ellos (La Alcaldía) me envió el nombramiento el 05 de enero de 2022, yo inmediatamente acepto El cargo, pero aún no me posesionan porque no han contratado una IPS para que me practique exámenes médicos de ingreso. Eso ha desencadenado una grave afectación económica a mi perdona (Ya van más de 2 meses). Mi pregunta es: Puedo reclamar a la Alcaldía los pagos y prestaciones dejados de recibir desde la fecha de mi nombramiento, hasta la fecha que inicie labores, considerando que la contratación de la IPS no es culpa mía, que ya tengo nombramiento y me he visto seriamente afectado económicamente” se da respuesta en los siguientes términos:
Sea lo primero anotar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.
Por consiguiente, no le corresponde una valoración concreta de casos particulares, ni se encuentra facultado para declarar derechos individuales, ni dirimir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces. Para tales efectos debe acudirse al juez u órgano de control competente, previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido.
Es consecuencia, solo es dable realizar una interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con la materia de competencia.
El Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", establece:
ARTÍCULO 2.2.5.1.6. Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.”
“ARTÍCULO 2.2.5.1.7. Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.” (Destacado nuestro)
De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, la persona designada en un empleo público, una vez informada de la designación mediante comunicación escrita, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, el cual se contabilizará a partir de la fecha de la comunicación; y dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación deberá tomar posesión del respectivo cargo, término que podrá ser prorrogado si la persona designada no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y deberá constar por escrito.
En ese sentido, la norma no establece término de prórroga para manifestar la aceptación o rechazo del nombramiento, sino para la toma de posesión del respectivo cargo, previa causa justificada por el nominador.
Por consiguiente, la concesión de la prórroga es facultativo del nominador, quien debe analizar cada caso en particular y decidir cuál causa es justificada para prorrogar la posesión en el empleo, teniendo en cuenta las normas que se han dejado transcritas.
De lo anteriormente analizado como conclusión y en criterio de esta Dirección Jurídica el plazo para posesionarse en un cargo público es de diez (10) hábiles siguientes a la aceptación del nombramiento y podrá tener una prórroga por un término de noventa (90) días hábiles más la cual es a discreción del nominador, plazo que corre para quien va a tomar posesión.
Es de anotar que para la administración no existe un término para dar posesión, el cual se sujetará a las necesidades del servicio, por lo tanto, hasta que no tenga los recursos y contrate la empresa para que elabore el examen de ingreso no le podrá dar posesión, pues usted puede ser declarado no apto, en consecuencia, debe aguardar.
Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de demandar a la administración, se debe anotar que al empleado público se le paga por los servicios efectivamente prestados y usted no ha sido aún posesionado.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Harold Herreño Suarez.
Aprobó: Armando López C
11602.8.4